III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16430)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales de Pisuerga-Reinosa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138035
2.3 Los sistemas de cruce con ríos y arroyos evitarán su encauzamiento, desvío u
otras graves alteraciones morfológicas, debiendo proceder a su completa naturalización
tras las obras y garantizando su continuidad.
2.4 En el tramo Nogales-Mataporquera se evitará la apertura de nuevos préstamos
(los otros dos tramos no requieren apertura de nuevos préstamos), debiéndose obtener
el material necesario de canteras y graveras autorizadas existentes. Los excedentes de
tierras no reutilizables en la propia obra serán dirigidos prioritariamente a proyectos de
restauración geomorfológica de canteras del entorno, de acuerdo con sus respectivos
planes de restauración.
2.5 Todas las superficies afectadas por las obras que no queden integradas en la
infraestructura con carácter permanente serán objeto de restauración; los taludes con
tipologías de 3H:2V y 2H:1V serán revegetados en su totalidad, garantizando mediante
seguimiento el resultado exitoso de su restauración y estabilización. Se minimizará la
superficie de ocupación de los taludes, empleando cuando sea posible muros ecológicos
y escolleras revegetadas que permitan taludes más verticales y así reducir la superficie
de ocupación.
2.6 En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
2.7 Los proyectos constructivos que desarrollen el estudio informativo deberán ser
sometidos a nuevo informe de la confederación hidrográfica afectada. Todas las
estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos constructivos
deberán garantizar la continuidad hidrológica y ecológica de los cauces aguas
interceptados, asegurando que no se produce efecto presa por parte de la infraestructura
ni se concentran varios cauces en una sola obra de drenaje. Adicionalmente, toda
actuación que afecte al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre o
policía debe contar con previa autorización de la Confederación Hidrográfica
correspondiente, incluidos pasos provisionales sobre cauces de caminos de obra.
2.8 Cada proyecto constructivo incluirá un estudio hidrológico e hidráulico de detalle
para evitar que el proyecto aumente el riesgo por inundación y los daños e impactos
ambientales asociados.
2.9 Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria, etc.)
y las zonas de vertido de materiales se ubicarán en zonas de baja vulnerabilidad de aguas
subterráneas. Se evitará su ubicación sobre depósitos aluviales de ríos.
2.10 Las balsas de decantación de sólidos en suspensión se diseñarán y
dimensionarán en función de la superficie a drenar y de la máxima precipitación
esperada, debiendo ser informadas y autorizadas por el organismo de cuenca
correspondiente. Las balsas serán limpiadas periódicamente y revisadas después de
cada episodio de lluvias, controlando las características químicas de los sedimentos
retirados para adecuar su gestión como residuo.
2.11 En caso de vertido accidental de sustancia contaminante a cauce o al terreno
susceptible de contaminar las aguas subterráneas, se actuará conforme a la
condición 2.6. En caso de que se constate la afección a la zona saturada del acuífero, se
llevarán a cabo las operaciones de descontaminación precisas en coordinación con la
Confederación Hidrográfica correspondiente.
2.12 Cada proyecto constructivo incluirá un anexo con una evaluación precisa de
los efectos que sus túneles, desmontes y demás elementos vayan a provocar sobre el
nivel piezométrico de los acuíferos que intercepten, sobre los manantiales, afloramientos
difusos, arroyos, ríos hidrológicamente conectados, y sobre los hábitats y comunidades
biológicas, abastecimientos y demás usos y población afectados, de acuerdo con las
características finales del proyecto y con la mejor información hidrológica
específicamente recabada por el promotor a estos efectos. También incluirá las medidas
preventivas y correctoras de los impactos previstos sobre todos estos elementos,
cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138035
2.3 Los sistemas de cruce con ríos y arroyos evitarán su encauzamiento, desvío u
otras graves alteraciones morfológicas, debiendo proceder a su completa naturalización
tras las obras y garantizando su continuidad.
2.4 En el tramo Nogales-Mataporquera se evitará la apertura de nuevos préstamos
(los otros dos tramos no requieren apertura de nuevos préstamos), debiéndose obtener
el material necesario de canteras y graveras autorizadas existentes. Los excedentes de
tierras no reutilizables en la propia obra serán dirigidos prioritariamente a proyectos de
restauración geomorfológica de canteras del entorno, de acuerdo con sus respectivos
planes de restauración.
2.5 Todas las superficies afectadas por las obras que no queden integradas en la
infraestructura con carácter permanente serán objeto de restauración; los taludes con
tipologías de 3H:2V y 2H:1V serán revegetados en su totalidad, garantizando mediante
seguimiento el resultado exitoso de su restauración y estabilización. Se minimizará la
superficie de ocupación de los taludes, empleando cuando sea posible muros ecológicos
y escolleras revegetadas que permitan taludes más verticales y así reducir la superficie
de ocupación.
2.6 En caso de derrame accidental de aceites, lubricantes o hidrocarburos fuera del
parque de maquinaria, se actuará inmediatamente delimitando la zona de suelo
afectada, construyendo una barrera de contención para evitar la dispersión del vertido y
retirando las tierras contaminadas para su tratamiento como residuo peligroso. Los
suelos afectados por cualquier tipo de incidente serán objeto de restauración.
2.7 Los proyectos constructivos que desarrollen el estudio informativo deberán ser
sometidos a nuevo informe de la confederación hidrográfica afectada. Todas las
estructuras de drenaje transversal que se incluyan en los proyectos constructivos
deberán garantizar la continuidad hidrológica y ecológica de los cauces aguas
interceptados, asegurando que no se produce efecto presa por parte de la infraestructura
ni se concentran varios cauces en una sola obra de drenaje. Adicionalmente, toda
actuación que afecte al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre o
policía debe contar con previa autorización de la Confederación Hidrográfica
correspondiente, incluidos pasos provisionales sobre cauces de caminos de obra.
2.8 Cada proyecto constructivo incluirá un estudio hidrológico e hidráulico de detalle
para evitar que el proyecto aumente el riesgo por inundación y los daños e impactos
ambientales asociados.
2.9 Las instalaciones auxiliares de obra (zonas de acopio, parque de maquinaria, etc.)
y las zonas de vertido de materiales se ubicarán en zonas de baja vulnerabilidad de aguas
subterráneas. Se evitará su ubicación sobre depósitos aluviales de ríos.
2.10 Las balsas de decantación de sólidos en suspensión se diseñarán y
dimensionarán en función de la superficie a drenar y de la máxima precipitación
esperada, debiendo ser informadas y autorizadas por el organismo de cuenca
correspondiente. Las balsas serán limpiadas periódicamente y revisadas después de
cada episodio de lluvias, controlando las características químicas de los sedimentos
retirados para adecuar su gestión como residuo.
2.11 En caso de vertido accidental de sustancia contaminante a cauce o al terreno
susceptible de contaminar las aguas subterráneas, se actuará conforme a la
condición 2.6. En caso de que se constate la afección a la zona saturada del acuífero, se
llevarán a cabo las operaciones de descontaminación precisas en coordinación con la
Confederación Hidrográfica correspondiente.
2.12 Cada proyecto constructivo incluirá un anexo con una evaluación precisa de
los efectos que sus túneles, desmontes y demás elementos vayan a provocar sobre el
nivel piezométrico de los acuíferos que intercepten, sobre los manantiales, afloramientos
difusos, arroyos, ríos hidrológicamente conectados, y sobre los hábitats y comunidades
biológicas, abastecimientos y demás usos y población afectados, de acuerdo con las
características finales del proyecto y con la mejor información hidrológica
específicamente recabada por el promotor a estos efectos. También incluirá las medidas
preventivas y correctoras de los impactos previstos sobre todos estos elementos,
cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242