III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16430)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales de Pisuerga-Reinosa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138034

enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (Estudio) y el resultado de la información pública y de las consultas
efectuadas.
RESUELVE
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales
de Pisuerga-Reinosa, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el
proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo
cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.

Condiciones generales

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el Estudio, las aceptadas tras la información pública y las contenidas
en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente
Resolución.
1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá
desarrollarse según los trazados propuestos en la alternativa Este para el tramo
Nogales-Mataporquera, alternativa Este para el tramo Mataporquera y alternativa Oeste
para el tramo Mataporquera-Reinosa del estudio informativo, mediante los
correspondientes proyectos de construcción, que deberán seguir las condiciones
establecidas en la presente Declaración.
1.3 En caso de que alguno de los proyectos constructivos introduzca
modificaciones sustanciales respecto al trazado seleccionado en el estudio informativo y
considerado en esta resolución, deberá someterse a evaluación de impacto ambiental
simplificada u ordinaria, según requiera el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
2.

Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
de impactos significativos

2.1 Todas las áreas ocupadas por elementos auxiliares con carácter temporal serán
restauradas a sus condiciones preoperacionales una vez finalizadas las obras. Los
proyectos constructivos incluirán las actuaciones de restauración necesarias en cada
tramo.
2.2 Los proyectos constructivos incorporarán medidas de diseño que garanticen la
no afección sobre el LIG 133004 «Sección de Jurásico Medio-Superior al E. de Aguilar»
en el ámbito del Baipás de Aguilar y sobre el LIG 133009 «Sección jurásica de Becerril
del Carpio» en el tramo en viaducto que cruza la carretera PP-2232 y el arroyo de La
Costana. En este último punto se minimizará el número de pilares del viaducto.

cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es

El Estudio Informativo y los proyectos básicos, de trazado o de construcción que
posteriormente lo desarrollen seguirán las siguientes condiciones: