III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16430)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Estudio Informativo de la Línea de Alta Velocidad Nogales de Pisuerga-Reinosa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
c)
Sec. III. Pág. 138040
Durante los diez primeros años de la fase de explotación.
Para este seguimiento se utilizarán los puntos de control y metodología hasta ahora
aplicados, extendiendo la red de muestreo a todo el ámbito indicado en su informe por la
Confederación Hidrográfica del Duero, y completándola en respuesta a los impactos que
se constaten y a las nuevas necesidades que se aprecien. Las captaciones de
abastecimiento de Nogales de Pisuerga y Olleros de Pisuerga contarán un seguimiento
de detalle de todas de sus zonas de protección. Los informes de este seguimiento se
realizarán con periodicidad anual y se remitirán a las Confederaciones Hidrográficas del
Duero y del Ebro y a las administraciones afectadas que lo soliciten. El resultado del
seguimiento de las aguas subterráneas se reflejará en términos fácilmente
comprensibles para las administraciones afectadas y el público en general, sin omitir
reflejar las cotas de todos los manantiales, afloramientos, cauces o abastecimientos
potencialmente afectados, las cotas del nivel piezométrico real en sus puntos de control,
y las curvas de niveles piezométricos del acuífero.
Seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y de la efectividad de las
medidas correctoras: deberá adoptarse un seguimiento específico extendido hasta el
décimo año de la fase de explotación, tomando como referencia los documentos
elaborados por el grupo de trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por
infraestructuras de transporte de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad [Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad
de las medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte.
Documento n.º 2 (2008); y Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los
Seguimientos de las Medidas de Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de
Transporte (Diseño, Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento
n.º 8 (2020)]. Sus objetivos principales serán permitir conocer el nivel real de uso y la
efectividad de los pasos de fauna construidos (cámaras de fototrampeo), adoptar
mejoras complementarias y evaluar la afección real del proyecto sobre los movimientos y
dinámica de la fauna del entorno, con particular atención al oso pardo.
3.6 Seguimiento en fase de explotación de la mortalidad de fauna, tanto por colisión
con trenes, cerramiento o tendidos eléctricos como colisión y electrocución con tendidos
eléctricos y catenaria.
3.7 Seguimiento de las medidas compensatorias de la superficie afectada por el
proyecto de hábitats de interés comunitario.
3.8 El Plan de vigilancia ambiental con los listados de comprobación utilizados y los
informes de seguimiento ambiental se harán públicos en la sede electrónica del
promotor.
Comisión de seguimiento
4.1 De conformidad con lo requerido por el apartado 1.b) del artículo 11 de la
Ley 37/2015 de carreteras, la evaluación del impacto ambiental de este proyecto se ha
realizado a nivel de estudio informativo. Dado que el grado de resolución de un estudio
informativo no permite evaluar con precisión algunos impactos que pueden ser
significativos, que sus previsiones posteriormente deberán desarrollarse a través de
proyectos de trazado o construcción de superior nivel de detalle, que dichos documentos
ya no van a someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, y la necesidad de
que su seguimiento ambiental sea de tipo adaptativo, se considera que el seguimiento
ambiental de este estudio informativo sea de tipo adaptativo y se realice a través de una
comisión de seguimiento, con el fin de mejorar el nivel de información, coordinación y
cooperación entre promotor, órgano sustantivo y el conjunto de administraciones
públicas afectadas, en la que estén representados los ayuntamientos y las
administraciones de la Junta de Castilla y León y Cantabria afectadas y las
Confederaciones Hidrográficas del Duero y el Ebro, junto con las personas jurídicas sin
ánimo de lucro y fines estatutarios de protección del medio ambiente que se han
manifestado interesadas en el expediente.
cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
c)
Sec. III. Pág. 138040
Durante los diez primeros años de la fase de explotación.
Para este seguimiento se utilizarán los puntos de control y metodología hasta ahora
aplicados, extendiendo la red de muestreo a todo el ámbito indicado en su informe por la
Confederación Hidrográfica del Duero, y completándola en respuesta a los impactos que
se constaten y a las nuevas necesidades que se aprecien. Las captaciones de
abastecimiento de Nogales de Pisuerga y Olleros de Pisuerga contarán un seguimiento
de detalle de todas de sus zonas de protección. Los informes de este seguimiento se
realizarán con periodicidad anual y se remitirán a las Confederaciones Hidrográficas del
Duero y del Ebro y a las administraciones afectadas que lo soliciten. El resultado del
seguimiento de las aguas subterráneas se reflejará en términos fácilmente
comprensibles para las administraciones afectadas y el público en general, sin omitir
reflejar las cotas de todos los manantiales, afloramientos, cauces o abastecimientos
potencialmente afectados, las cotas del nivel piezométrico real en sus puntos de control,
y las curvas de niveles piezométricos del acuífero.
Seguimiento del efecto barrera creado por la infraestructura y de la efectividad de las
medidas correctoras: deberá adoptarse un seguimiento específico extendido hasta el
décimo año de la fase de explotación, tomando como referencia los documentos
elaborados por el grupo de trabajo sobre fragmentación de hábitats causada por
infraestructuras de transporte de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la
Biodiversidad [Prescripciones técnicas para el seguimiento y evaluación de la efectividad
de las medidas correctoras del efecto barrera de las Infraestructuras de Transporte.
Documento n.º 2 (2008); y Prescripciones Técnicas para hacer Efectivos los
Seguimientos de las Medidas de Mitigación del Efecto Barrera de las Infraestructuras de
Transporte (Diseño, Documentación y Archivo del Seguimiento Ambiental). Documento
n.º 8 (2020)]. Sus objetivos principales serán permitir conocer el nivel real de uso y la
efectividad de los pasos de fauna construidos (cámaras de fototrampeo), adoptar
mejoras complementarias y evaluar la afección real del proyecto sobre los movimientos y
dinámica de la fauna del entorno, con particular atención al oso pardo.
3.6 Seguimiento en fase de explotación de la mortalidad de fauna, tanto por colisión
con trenes, cerramiento o tendidos eléctricos como colisión y electrocución con tendidos
eléctricos y catenaria.
3.7 Seguimiento de las medidas compensatorias de la superficie afectada por el
proyecto de hábitats de interés comunitario.
3.8 El Plan de vigilancia ambiental con los listados de comprobación utilizados y los
informes de seguimiento ambiental se harán públicos en la sede electrónica del
promotor.
Comisión de seguimiento
4.1 De conformidad con lo requerido por el apartado 1.b) del artículo 11 de la
Ley 37/2015 de carreteras, la evaluación del impacto ambiental de este proyecto se ha
realizado a nivel de estudio informativo. Dado que el grado de resolución de un estudio
informativo no permite evaluar con precisión algunos impactos que pueden ser
significativos, que sus previsiones posteriormente deberán desarrollarse a través de
proyectos de trazado o construcción de superior nivel de detalle, que dichos documentos
ya no van a someterse a una nueva evaluación de impacto ambiental, y la necesidad de
que su seguimiento ambiental sea de tipo adaptativo, se considera que el seguimiento
ambiental de este estudio informativo sea de tipo adaptativo y se realice a través de una
comisión de seguimiento, con el fin de mejorar el nivel de información, coordinación y
cooperación entre promotor, órgano sustantivo y el conjunto de administraciones
públicas afectadas, en la que estén representados los ayuntamientos y las
administraciones de la Junta de Castilla y León y Cantabria afectadas y las
Confederaciones Hidrográficas del Duero y el Ebro, junto con las personas jurídicas sin
ánimo de lucro y fines estatutarios de protección del medio ambiente que se han
manifestado interesadas en el expediente.
cve: BOE-A-2022-16430
Verificable en https://www.boe.es
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