I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeronaves. (BOE-A-2022-16402)
Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137911

3. Corresponde al Director de seguridad competente de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea resolver este procedimiento en el plazo de tres meses a contar desde
la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia, trascurrido el
cual sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse
denegada por silencio administrativo, conforme a la excepción prevista en el artículo 24.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Frente a la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización podrá
interponerse recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que se produzca la
notificación del acto recurrido, si el acto es expreso, o en cualquier momento a partir del
día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6. Medios personales y materiales y responsabilidad de la actividad de
enseñanza.
1. Las escuelas de ultraligeros deberán acreditar, como mínimo, que operan en un
aeródromo que haya acreditado los requisitos de seguridad operacional exigibles para la
realización de estas operaciones.
2. Además, las escuelas de ultraligeros deberán disponer, al menos, de los
siguientes medios:
a) Un piloto, titular de una licencia de piloto de ultraligero, con la anotación de la
habilitación de instructor, en vigor;
b) un ultraligero de doble mando;
c) un jefe de instrucción o persona que reúna las condiciones legales para serlo,
que podrá coincidir con el piloto señalado en la letra a), cuando el volumen de actividad
de la escuela permita compatibilizar las respectivas funciones;
d) un sistema de comunicaciones por radio, o un sistema de señales; y
e) un botiquín para asistencia sanitaria de urgencia.
3. Sin perjuicio de las funciones que corresponden al jefe de instrucción conforme a
lo previsto en el artículo siguiente, las escuelas de ultraligeros desarrollarán su actividad
de enseñanza bajo la supervisión y responsabilidad del piloto de ultraligero con
habilitación de instructor en vigor.
Artículo 7. Funciones del jefe de instrucción.
Al jefe de instrucción de una escuela de ultraligeros le corresponde la realización de
las siguientes funciones:

Artículo 8.
1.

Otras obligaciones de las escuelas de vuelo.

Las escuelas de ultraligeros deberán llevar la siguiente documentación:

a) El libro diario de vuelos, integrado por las hojas de cronometraje en las que se
anotarán diariamente los vuelos efectuados por los pilotos y alumnos.
b) Un parte mensual de actividades de la escuela, en modelo oficial, formulado por
el jefe de instrucción, que se remitirá a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dentro de
los quince primeros días del mes siguiente.

cve: BOE-A-2022-16402
Verificable en https://www.boe.es

a) Responsabilizarse, con su firma, de la hoja de cronometraje al finalizar los vuelos
realizados en la escuela, comprobando la exactitud de las anotaciones.
b) Realizar los vuelos de prueba relacionados con el mantenimiento y la seguridad
en el vuelo de los ultraligeros de la escuela. Esta atribución podrá ser delegada en un
piloto de ultraligero expresamente autorizado por el jefe de instrucción para dicha
operación.