I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeronaves. (BOE-A-2022-16402)
Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137910
e) operar según las reglas de vuelo visual (VFR) diurno y en condiciones
meteorológicas de vuelo visual (VMC) mínimas de visibilidad y distancia de las nubes,
quedando en todo caso prohibidos los vuelos en condiciones de turbulencia o marginales.
2.
Además de lo previsto en el apartado 1:
a) Durante el vuelo, el piloto deberá llevar consigo la licencia de la que sea titular,
que deberá tener anotadas y en vigor las habilitaciones que le sean exigibles;
b) para operar fuera del espacio aéreo español, el ultraligero deberá cumplir con las
disposiciones pertinentes exigidas por el Estado de sobrevuelo, en la forma que éste
determine.
3. Con carácter excepcional, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá dejar en
suspenso algunas de las limitaciones operativas establecidas en el apartado 1, previa
solicitud del interesado dirigida a la Agencia, en la que se acredite la justificación de la
suspensión. En el caso de las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta solicitud se presentará exclusivamente por medios
electrónicos a través del registro electrónico de la Agencia, accesible en su sede
electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los
lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver este
procedimiento en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia, transcurrido el cual sin que se
haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por
silencio administrativo, conforme a la excepción prevista en el artículo 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ponen fin a
la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellas recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que se produzca la
notificación del acto, si éste fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a
lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarse
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
CAPÍTULO III
Escuelas de vuelo de ultraligeros
1. Para la formación de los pilotos de ultraligero, las escuelas de vuelo de
ultraligeros deberán haber sido autorizadas, con carácter previo al inicio de su actividad,
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa acreditación de los requisitos exigibles
conforme a lo previsto en este real decreto.
2. El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud del interesado en la que
deberá constar las instalaciones, personal y material con que se cuente para el
desarrollo de la actividad. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación
justificativa de tales extremos.
La solicitud se dirigirá a la Agencia, y en el caso de las personas a que se refiere el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se presentará exclusivamente por medios
electrónicos a través del registro electrónico de la Agencia, accesible en su sede
electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los
lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-16402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Autorización de las escuelas de vuelo.
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137910
e) operar según las reglas de vuelo visual (VFR) diurno y en condiciones
meteorológicas de vuelo visual (VMC) mínimas de visibilidad y distancia de las nubes,
quedando en todo caso prohibidos los vuelos en condiciones de turbulencia o marginales.
2.
Además de lo previsto en el apartado 1:
a) Durante el vuelo, el piloto deberá llevar consigo la licencia de la que sea titular,
que deberá tener anotadas y en vigor las habilitaciones que le sean exigibles;
b) para operar fuera del espacio aéreo español, el ultraligero deberá cumplir con las
disposiciones pertinentes exigidas por el Estado de sobrevuelo, en la forma que éste
determine.
3. Con carácter excepcional, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá dejar en
suspenso algunas de las limitaciones operativas establecidas en el apartado 1, previa
solicitud del interesado dirigida a la Agencia, en la que se acredite la justificación de la
suspensión. En el caso de las personas a que se refiere el artículo 14.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta solicitud se presentará exclusivamente por medios
electrónicos a través del registro electrónico de la Agencia, accesible en su sede
electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los
lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver este
procedimiento en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que la
solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia, transcurrido el cual sin que se
haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por
silencio administrativo, conforme a la excepción prevista en el artículo 24.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las resoluciones del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ponen fin a
la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a ellas recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al que se produzca la
notificación del acto, si éste fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a
lo previsto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o impugnarse
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
CAPÍTULO III
Escuelas de vuelo de ultraligeros
1. Para la formación de los pilotos de ultraligero, las escuelas de vuelo de
ultraligeros deberán haber sido autorizadas, con carácter previo al inicio de su actividad,
por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, previa acreditación de los requisitos exigibles
conforme a lo previsto en este real decreto.
2. El procedimiento de autorización se iniciará a solicitud del interesado en la que
deberá constar las instalaciones, personal y material con que se cuente para el
desarrollo de la actividad. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación
justificativa de tales extremos.
La solicitud se dirigirá a la Agencia, y en el caso de las personas a que se refiere el
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se presentará exclusivamente por medios
electrónicos a través del registro electrónico de la Agencia, accesible en su sede
electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes en cualquiera de los
lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-16402
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Autorización de las escuelas de vuelo.