I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeronaves. (BOE-A-2022-16402)
Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137907

coherencia con el tratamiento de la normativa de la Unión Europea sobre los vuelos de
introducción realizados por las organizaciones de formación, se contempla las
condiciones de realización de estos vuelos por las escuelas de ultraligeros.
Por razones de seguridad jurídica, atendiendo a las sucesivas modificaciones del
régimen aplicable a las aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) y a la obsolescencia
de alguna de sus previsiones, se refunden los preceptos vigentes del Real
Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves
de estructura ultraligera, y de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el
vuelo en ultraligero, con las modificaciones introducidas por este real decreto. En
esencia estas modificaciones consisten en la elevación de la altitud de presión máxima
de las operaciones, la eliminación de la figura del jefe de vuelos, por su obsolescencia, y
de la restricción que obliga a estas aeronaves a despegar y aterrizar en aeródromos que
acrediten el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional exigibles a
los aeródromos de uso restringido, habilitándolos al despegue y aterrizaje en todas las
infraestructuras aeronáuticas que cumplan la normativa de aplicación.
El régimen aplicable a estas aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) se completa
con la Orden de 14 de noviembre de 1988, por la que se establecen los requisitos de
aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas (ULM); el Real
Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del
piloto de ultraligero; el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, aprobado por
Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo; y la Orden FOM/1687/2015, de 30 de julio, por
la que se establecen disposiciones complementarias sobre las marcas de nacionalidad y
de matrícula de las aeronaves civiles.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Se justifica su adecuación a los principios de necesidad y
eficacia basándose en razones imperiosas de interés general, al hacer uso de la posibilidad
ofrecida por la normativa europea para flexibilizar el régimen aplicable a estas aeronaves por
razones de proporcionalidad, manteniendo los estándares de seguridad exigibles. Es
proporcional y eficiente, al introducir las modificaciones mínimas imprescindibles para
garantizar sus fines, y al flexibilizar los requisitos exigibles a estas aeronaves.
Respeta los principios de seguridad jurídica, al ser coherente con lo previsto en el
artículo 2.8 del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
julio de 2018, al tiempo que refuerza el conocimiento de la norma al refundir en un único texto
el régimen aplicable a las aeronaves que regula y de transparencia, al quedar definidos
claramente los objetivos de la norma y haber posibilitado la participación de sus destinatarios.
Este real decreto se adopta en el ejercicio de la habilitación conferida al Gobierno por
la disposición final cuarta de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 20 de septiembre de 2022,
DISPONGO:

Disposiciones generales
Artículo 1.
1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Este real decreto tiene por objeto:

a) Establecer el régimen aplicable a las aeronaves motorizadas de estructura ligera
(en adelante, «ultraligeros» o «ULM»), excluidas del ámbito de aplicación del
Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018

cve: BOE-A-2022-16402
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CAPÍTULO I