I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeronaves. (BOE-A-2022-16402)
Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137906

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de
aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).

Las aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) constituyen un sector de la aviación
en constante evolución. En particular la aparición de nuevos diseños y materiales y la
aprobación en algunos países de una categoría de aeronaves con un límite de peso
máximo al despegue de 600 kilogramos (kg) ha provocado que la industria haya
diseñado aeronaves teniendo en cuenta este objetivo de peso, las denominadas
aeronaves deportivas ligeras («LSA», por sus siglas en inglés, Light Sport Aircraft) o, en
los términos utilizados por el sector, «ultraligeros de tercera generación». Estas
aeronaves son mucho más sofisticadas y de mayores prestaciones que las
comercializadas hasta hace quince años y cuentan en general con equipamiento y
diseño propios de aeronaves de mayor categoría.
No obstante, dado que en la normativa de la Unión Europea el límite de peso para la
delimitación de las aeronaves ultraligeras se ha mantenido por debajo de dichos valores, los
fabricantes han ofrecido versiones aligeradas en el mercado europeo, pero con pesos en vacío
muy elevados, que dejan un margen muy estrecho para la carga de ocupantes y combustible.
Atendiendo a esta realidad, la reciente normativa de la Unión Europea da la opción a los
Estados miembros de excluir de su aplicación a las actividades de diseño, producción,
mantenimiento y explotación de aviones, helicópteros, planeadores y planeadores a motor
tripulados que no tengan más de dos asientos y que reúnan determinadas condiciones, entre
otras, una masa máxima al despegue («MTOM» por sus siglas en inglés de «Maximum Take
Off Mass») en el entorno de los 600 o 650 kilogramos. Así lo establece el artículo 2, apartado 8
del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018
sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la
Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE)
número 2111/2005, (CE) número 1008/2008, (UE) número 996/2010, (CE) número 376/2014 y
las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan
los Reglamentos (CE) número 552/2004 y (CE) número 216/2008 del Parlamento Europeo y
del Consejo y el Reglamento (CEE) número 3922/91 del Consejo (Reglamento Base de
EASA). De este reglamento también se han excluido de su ámbito de aplicación, conforme a lo
previsto en su artículo 2, apartado 3, letra d), en relación con el anexo I, letra f), los autogiros
monoplaza y biplaza con una MTOM no superior a 600 kilogramos.
Conforme a ello, dando respuesta a las necesidades de desarrollo del sector con los
estándares de seguridad exigibles, mediante este real decreto se incluye en el ámbito de
aplicación de la normativa nacional sobre aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM) a los
denominados ultraligeros de tercera generación, en concreto a los aviones y a los
helicópteros así como también a los autogiros, conforme al artículo 2, apartado 8, letras
a) y b) y el anexo I, letra f), respectivamente, del Reglamento Base de EASA, sin incluir a
los planeadores, los cuales no pueden circunscribirse dentro del concepto de ULM al no
estar motorizados, al tiempo que se asegura la efectividad de la masa máxima al
despegue certificada al establecer el peso máximo en vacío aplicable en cada caso.
Esta modificación se completa con la introducción de otras dos novedades relevantes
en relación con la operación de estas aeronaves. De un lado, se da respuesta a una
antigua demanda del sector, la supresión del límite de vuelo a 300 metros sobre el nivel
del terreno, estableciendo limitaciones equivalentes a las previstas en la normativa de la
Unión Europea para las aeronaves distintas de las propulsadas complejas. De otro, por

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