I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-16404)
Orden PCM/957/2022, de 6 de octubre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de concluir las actividades correspondientes a la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Expo Dubai 2020".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137932
gastos realizados a los objetivos y planes del citado acontecimiento y de la concreción
de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la
celebración de «Expo Dubai 2020», en cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, y de conformidad con el artículo 27
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 2.
Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado se integrará en el Ministerio de Cultura y Deporte y su
funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros
percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por
el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento del órgano colegiado será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura
y Deporte.
Artículo 3. Composición.
1.
Formarán parte del órgano colegiado cuatro miembros:
a) Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado
por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
b) Dos en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, designados por el
titular de la Subsecretaría del Departamento, con rango al menos de Subdirector
General.
c) Uno en representación de la sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA.,
designado por la persona titular de su Presidencia, que ejercerá la Secretaría del órgano
colegiado con voz y voto.
2. La Presidencia del órgano colegiado corresponderá a uno de los dos
representantes del Ministerio de Cultura y Deporte que figuran en el apartado 1, b),
designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
3. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante, enfermedad u otra causa legal se designarán por el mismo órgano que nombró
a los representantes titulares.
Artículo 4. Adopción de acuerdos.
a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y
actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento «Expo
Dubai 2020» requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Cultura y
Deporte y de la persona que represente a la sociedad mercantil estatal de Acción
Cultural, SA.
cve: BOE-A-2022-16404
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con las siguientes particularidades:
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137932
gastos realizados a los objetivos y planes del citado acontecimiento y de la concreción
de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a la
celebración de «Expo Dubai 2020», en cumplimiento de lo establecido en la disposición
adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que
se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-19, y de conformidad con el artículo 27
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Artículo 2.
Integración administrativa y financiación.
1. El órgano colegiado se integrará en el Ministerio de Cultura y Deporte y su
funcionamiento se adecuará a lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El órgano creado no conlleva incremento del gasto público ni sus miembros
percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
3. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por
el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la
normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, el funcionamiento del órgano colegiado será
atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura
y Deporte.
Artículo 3. Composición.
1.
Formarán parte del órgano colegiado cuatro miembros:
a) Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado
por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
b) Dos en representación del Ministerio de Cultura y Deporte, designados por el
titular de la Subsecretaría del Departamento, con rango al menos de Subdirector
General.
c) Uno en representación de la sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA.,
designado por la persona titular de su Presidencia, que ejercerá la Secretaría del órgano
colegiado con voz y voto.
2. La Presidencia del órgano colegiado corresponderá a uno de los dos
representantes del Ministerio de Cultura y Deporte que figuran en el apartado 1, b),
designado por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
3. Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante, enfermedad u otra causa legal se designarán por el mismo órgano que nombró
a los representantes titulares.
Artículo 4. Adopción de acuerdos.
a) La emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá el voto favorable del representante del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) La aprobación del programa de desarrollo y concreción de los objetivos, planes y
actividades específicas aplicables a la celebración del acontecimiento «Expo
Dubai 2020» requerirá el voto favorable de los representantes del Ministerio de Cultura y
Deporte y de la persona que represente a la sociedad mercantil estatal de Acción
Cultural, SA.
cve: BOE-A-2022-16404
Verificable en https://www.boe.es
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con las siguientes particularidades: