I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-16404)
Orden PCM/957/2022, de 6 de octubre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de concluir las actividades correspondientes a la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Expo Dubai 2020".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022
Artículo 5.

Sec. I. Pág. 137933

Funciones del órgano colegiado.

El órgano tendrá las siguientes funciones:
a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio.
b) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
c) Proponer su supresión, que será aprobada por unanimidad por todos los
miembros que la integran.
d) Remitir al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b)
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud
dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el Manual de identidad
corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se facilitarán por la Secretaría
del mismo.
2. La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los
artículos 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a la Secretaría del órgano
colegiado, calle José Abascal, 4 (28003 Madrid). No obstante, los sujetos a que se
refiere el artículo 14.2 de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por
medios electrónicos, en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada
del Ministerio de Cultura y Deporte, https://sede.cultura.gob.es.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
terminará quince días después de la finalización del acontecimiento.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
4. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
colegiado será de dos meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro de la
Administración competente para su tramitación.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
5. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal.
6. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA.
La sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA., una vez finalizadas las
actuaciones del programa «Expo Dubai 2020», presentará un informe financiero y
económico-técnico para su toma en consideración por el órgano colegiado, que
contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y

cve: BOE-A-2022-16404
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.