I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-16404)
Orden PCM/957/2022, de 6 de octubre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de concluir las actividades correspondientes a la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Expo Dubai 2020".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137931
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente orden la creación del órgano administrativo
colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público
programa «Expo Dubai 2020», como órgano encargado de concluir las actividades
correspondientes a la ejecución, así como de la certificación de la adecuación de los
cve: BOE-A-2022-16404
Verificable en https://www.boe.es
La adaptación temporal del acontecimiento se ha realizado mediante distintas
disposiciones. Así, la duración del programa Expo Dubai 2020, fijada inicialmente por la
disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, fue modificada
por la disposición final decimocuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-2019, fijando que «La duración del
programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre
de 2022». Posteriormente, el apartado trece del artículo decimoprimero de la
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5
de mayo, reiteró que la duración del programa de apoyo será hasta el 30 de septiembre
de 2022.
Sin embargo, esta adaptación legislativa no ha sido acompasada con la de la
vigencia otorgada al órgano colegiado por la Orden PCI/386/2019, de 2 de abril, por lo
que, con el fin de hacer viable la completa aplicación de los beneficios fiscales que
corresponden a la Expo Dubai 2020 contemplados por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, resulta necesario adaptar también la actuación del
órgano colegiado interministerial de modo que se posibilite completar su ordenada
ejecución y finalización, lo que incluye la certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa hasta su finalización.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
Es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el programa Expo
Dubai 2020 es una actividad considerada de interés público y la orden es la forma
necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Se respeta
asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su
vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por
ello, al principio de seguridad jurídica.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define
claramente su propósito ofreciendo el preámbulo y la memoria una explicación completa
de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa
de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información pública previstos,
respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son las mínimas indispensables.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en dicho órgano se prevé la participación del Ministerio de Cultura y Deporte y de la
sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA.
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137931
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de la presente orden la creación del órgano administrativo
colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público
programa «Expo Dubai 2020», como órgano encargado de concluir las actividades
correspondientes a la ejecución, así como de la certificación de la adecuación de los
cve: BOE-A-2022-16404
Verificable en https://www.boe.es
La adaptación temporal del acontecimiento se ha realizado mediante distintas
disposiciones. Así, la duración del programa Expo Dubai 2020, fijada inicialmente por la
disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, fue modificada
por la disposición final decimocuarta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el
que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer
frente al impacto económico y social del COVID-2019, fijando que «La duración del
programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre
de 2022». Posteriormente, el apartado trece del artículo decimoprimero de la
Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5
de mayo, reiteró que la duración del programa de apoyo será hasta el 30 de septiembre
de 2022.
Sin embargo, esta adaptación legislativa no ha sido acompasada con la de la
vigencia otorgada al órgano colegiado por la Orden PCI/386/2019, de 2 de abril, por lo
que, con el fin de hacer viable la completa aplicación de los beneficios fiscales que
corresponden a la Expo Dubai 2020 contemplados por la citada Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real
Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, resulta necesario adaptar también la actuación del
órgano colegiado interministerial de modo que se posibilite completar su ordenada
ejecución y finalización, lo que incluye la certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa hasta su finalización.
Esta orden está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que rigen el ejercicio de la potestad
reglamentaria.
Es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el programa Expo
Dubai 2020 es una actividad considerada de interés público y la orden es la forma
necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene. Se respeta
asimismo el principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su
vez, la norma resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por
ello, al principio de seguridad jurídica.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define
claramente su propósito ofreciendo el preámbulo y la memoria una explicación completa
de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente organizativa
de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de la consulta
pública previa y de los trámites de audiencia e información pública previstos,
respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son las mínimas indispensables.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además de la obligada representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública,
en dicho órgano se prevé la participación del Ministerio de Cultura y Deporte y de la
sociedad mercantil estatal de Acción Cultural, SA.