I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2022-16404)
Orden PCM/957/2022, de 6 de octubre, por la que se crea el órgano administrativo encargado de concluir las actividades correspondientes a la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público Programa "Expo Dubai 2020".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137930
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/957/2022, de 6 de octubre, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de concluir las actividades correspondientes a la
ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público Programa «Expo Dubai 2020».
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la
citada certificación.
La disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga al programa «Expo
Dubai 2020» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional nonagésima sexta, la
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, y
añade, en el apartado cuatro, que las actuaciones a realizar serán las que aseguren el
adecuado desarrollo del acontecimiento, así como que el desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en
conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en su
redacción original, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los
beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que la duración del
programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021
y, en su apartado cinco señala que los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Así, inicialmente, la Orden PCI/386/2019, de 2 de abril, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del
acontecimiento de excepcional interés público Programa «Expo Dubai 2020», en su
artículo 8 disponía que el órgano se extinguiría, en cualquier caso, con anterioridad al 31
de octubre de 2021.
La incidencia del COVID-19 obligó a los organizadores de Expo Dubai 2020 a
solicitar el retraso de la celebración de la exposición universal, y la decisión de 4 de
mayo de 2020 de la Oficina Internacional de Exposiciones fue acordar su posposición un
año. Finalmente, la Expo Dubai 2020 ha tenido lugar entre el 1 de octubre de 2021 y
el 31 de marzo de 2022, aunque por razones comerciales haya conservado la fecha de
su denominación inicial.
Este cambio sobrevenido del ámbito temporal obliga a realizar la correspondiente
adaptación normativa en dos aspectos relevantes, la duración del programa y la vigencia
del órgano administrativo al que corresponde la certificación de la adecuación de los
gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
cve: BOE-A-2022-16404
Verificable en https://www.boe.es
16404
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137930
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/957/2022, de 6 de octubre, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de concluir las actividades correspondientes a la
ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de
excepcional interés público Programa «Expo Dubai 2020».
El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la ley
que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público
regulará la creación de un órgano administrativo que se encargue de la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, en el que
necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el
acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo
necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de la
citada certificación.
La disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, otorga al programa «Expo
Dubai 2020» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el apartado tres de dicha disposición adicional nonagésima sexta, la
certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del
programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, y
añade, en el apartado cuatro, que las actuaciones a realizar serán las que aseguren el
adecuado desarrollo del acontecimiento, así como que el desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en
conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Por otra parte, la citada disposición adicional de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en su
redacción original, se refiere también tanto al plazo de duración del programa como a los
beneficios fiscales a aplicar. Así, en su apartado dos establece que la duración del
programa de apoyo será desde el 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021
y, en su apartado cinco señala que los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
Así, inicialmente, la Orden PCI/386/2019, de 2 de abril, por la que se crea el órgano
administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del
acontecimiento de excepcional interés público Programa «Expo Dubai 2020», en su
artículo 8 disponía que el órgano se extinguiría, en cualquier caso, con anterioridad al 31
de octubre de 2021.
La incidencia del COVID-19 obligó a los organizadores de Expo Dubai 2020 a
solicitar el retraso de la celebración de la exposición universal, y la decisión de 4 de
mayo de 2020 de la Oficina Internacional de Exposiciones fue acordar su posposición un
año. Finalmente, la Expo Dubai 2020 ha tenido lugar entre el 1 de octubre de 2021 y
el 31 de marzo de 2022, aunque por razones comerciales haya conservado la fecha de
su denominación inicial.
Este cambio sobrevenido del ámbito temporal obliga a realizar la correspondiente
adaptación normativa en dos aspectos relevantes, la duración del programa y la vigencia
del órgano administrativo al que corresponde la certificación de la adecuación de los
gastos realizados a los objetivos y planes del programa.
cve: BOE-A-2022-16404
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