I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16407)
Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137945

de lo exigido por el apartado 1, así como del apartado 2 en el caso de agricultores
profesionales, además de la referida al cumplimiento de la legislación medioambiental,
de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre
hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, y de
derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo. Asimismo, se
realizará una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas al régimen de minimis
que le hayan sido concedidas. Junto con la referida solicitud, deberá presentarse la
preceptiva ficha de terceros cuyo modelo podrán descargar en la pagina web del
Gobierno de Aragón.
Para acreditar la superficie destruida por el fuego a los efectos de los apartados 3 a)
y b) y 4 a) y b) según proceda, la declaración responsable incluirá la identificación del
recinto correspondiente al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas
(SIGPAC), con el compromiso expreso de arranque en el plazo máximo de 3 meses a
partir de la fecha de la declaración, así como del mantenimiento de la actividad agraria
en las parcelas afectadas por parte del beneficiario de la ayuda por un periodo de tres
años.
Para acreditar el cumplimiento del apartado 3 c) y 4 c), según proceda, el ganadero
beneficiario deberá incluir en la declaración responsable los datos identificativos de su
explotación ovina/caprina, así como la identificación de los recintos PAC de pastos
incluidos en el perímetro del incendio, que justifican que suponen al menos el 30% de los
pastos totales declarados, y el compromiso del mantenimiento de la actividad ganadera
por un periodo de tres años. En el caso de explotaciones apícolas, los ganaderos
deberán incluir en la declaración responsable los datos de identificación de su
explotación y el compromiso de mantener la actividad ganadera en un periodo de tres
años.
6. El Director General de Producción Agraria resolverá y notificará la concesión de
estas ayudas, correspondiendo la instrucción del procedimiento a los Servicios de
Ayudas Directas por Superficie y Ayudas a la Sostenibilidad Agraria.
7. Estas subvenciones destinadas a la compensación de rentas se declaran
compatibles, planteándose como complementarias, a las indemnizaciones resultantes de
la aplicación del seguro agrario destinado a la compensar las pérdidas de producción,
así como a la restitución de la plantación, sin que ninguno de estos dos conceptos sea
objeto de las subvenciones reguladas por este artículo.
8. Sólo se concederá subvención en el caso de que los daños impliquen una
afección mínima que, conforme a los criterios establecidos en este artículo, dé lugar a
ayudas por un importe superior a 300 euros.
Artículo 6. Subvenciones directas a las comunidades de regantes para la restauración
de las redes colectivas de riego.
1. Con el propósito de restablecer el servicio de riego a las explotaciones agrícolas,
el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente concederá directamente a
las comunidades de regantes subvenciones destinadas a la restauración de las redes
colectivas de riego que hayan resultado dañadas por el incendio en los municipios
señalados en el artículo 3.
2. Se considerarán gastos subvencionables todos los trabajos, obras e
instalaciones necesarias para la urgente restauración del servicio de riego dañado por el
incendio, incluyendo los costes relativos a las memorias y proyectos técnicos, dirección
facultativa de las obras y coordinación de seguridad y salud que, en su caso, resulten
necesarios.
3. La solicitud de la ayuda se presentará, conforme al modelo del Anexo II, ante el
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con fecha límite 4 de
noviembre de 2022, incluyendo la documentación técnica de las actuaciones realizadas
(proyecto o memoria valorada, que contenga el presupuesto detallado de las obras), las
facturas y comprobantes de los pagos realizados, junto a una declaración responsable
en la que la comunidad de regantes manifieste que las actuaciones son las afectadas por

cve: BOE-A-2022-16407
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Núm. 242