I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16407)
Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137944

Artículo 5. Concesión directa de subvenciones para la compensación de rentas de los
agricultores y ganaderos.
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente otorgará
subvenciones de concesión directa a los agricultores de cultivos leñosos y a los
ganaderos de ovino, caprino, titulares de explotaciones con fincas agrícolas o
explotaciones ganaderas, afectadas por el incendio y ubicadas en los municipios
incluidos en el artículo 3, que hayan declarado las parcelas y el ganado objeto de estas
ayudas directas en la solicitud conjunta de la PAC 2022, conforme a lo establecido en la
Orden AGM/177/2022, de 24 de febrero, y cuenten con las autorizaciones
administrativas obligatorias. También ganaderos del sector apícola, titulares de
explotaciones ganaderas afectadas por el incendio y ubicadas en los municipios
incluidos en el artículo 3, que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el
Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), correspondiente al año 2022.
2. A efectos de las ayudas previstas en este artículo, se considerarán profesionales
aquellos agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria que cumplan al
menos una de las tres siguientes condiciones:
a) Que sean titulares de explotaciones prioritarias.
b) Que acrediten unos ingresos agrarios que hayan supuesto más del 50% de sus
ingresos totales durante al menos uno de los tres últimos años.
c) Que hayan estado afiliados a la Seguridad Social Agraria al menos durante los
últimos 12 meses.
3. Quienes cumplan el requisito del apartado anterior podrán percibir una
subvención cuya cuantía se determinará aplicando los siguientes importes unitarios
máximos, con el límite previsto para las ayudas de minimis al sector agrario de 20.000
euros por beneficiario:
a) 5.000 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego.
b) 800 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano destruido por el fuego.
c) 45 euros por oveja/cabra elegible en ayuda asociada de la PAC, para los titulares
de explotaciones que acrediten que al menos un 30% de pastos en su declaración
conjunta de la PAC 2022, se hallan incluidos en el perímetro del incendio.
d) 45 euros por colmena para los titulares de las explotaciones que acrediten que
las mismas se corresponden con los asentamientos declarados en el REGA 2022, dentro
del perímetro del incendio.
4. Los agricultores y ganaderos titulares de una explotación agraria afectada por el
incendio que no cumplan el requisito de profesionalidad establecido en el apartado 2
podrán percibir una subvención directa cuyo importe máximo no podrá exceder de 4.000
euros por beneficiario, al que se aplicará el régimen de minimis, y cuya cuantía se
determinará aplicando los siguientes importes unitarios máximos:
a) 2.500 euros por hectárea de cultivo leñoso de regadío destruido por el fuego.
b) 500 euros por hectárea de cultivo leñoso de secano destruido por el fuego.
c) 30 euros por oveja/cabra elegible en ayuda asociada de la PAC, para los titulares
de explotaciones que acrediten que al menos un 30% de pastos en su declaración
conjunta de la PAC 2022, se hallan incluidos en el perímetro del incendio.
d) 30 euros por colmena para los titulares de las explotaciones que acrediten que
las mismas se corresponden con los asentamientos declarados en el REGA 2022, dentro
del perímetro del incendio.
5. Las ayudas previstas en los apartados 3 y 4 se concederán previa solicitud al
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente conforme al modelo del
Anexo I, en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación
del presente Decreto-ley, que incluye una declaración responsable sobre el cumplimiento

cve: BOE-A-2022-16407
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Núm. 242