I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16407)
Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137943

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del
Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de agosto de 2022, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Este Decreto-ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para compensar
los daños causados sobre el medio agrario, forestal y natural por el incendio acaecido en
la comarca Comunidad de Calatayud durante el mes de julio de 2022.
Artículo 2.

Financiación.

1. Corresponderá al titular del Departamento competente en materia de Hacienda,
previa petición del titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura a todas las
medidas contempladas en el presente Decreto-ley.
2. Se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1
del artículo 5 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, los créditos presupuestarios precisos para
atender los gastos derivados de la aplicación del presente Decreto-ley.
3. La financiación de dichos créditos se realizará con cargo al Fondo de
Contingencia de Ejecución Presupuestaria recogido en la Sección 30 del presupuesto de
gastos para el ejercicio 2022.
4. Todos los gastos derivados de la ejecución de este Decreto-ley se deberán
imputar a un mismo proyecto de gasto denominado «Daños Incendio Forestal de
Ateca 2022» debiendo figurar dicha denominación en el texto de todos los documentos
contables que se tramiten para identificar las actuaciones de manera inmediata.
5. Las subvenciones se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector
agrícola.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
Las medidas previstas en este Decreto-ley se aplicarán en los términos municipales
Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón de las Armas, Cetina, Contamina, Embid
de Ariza, Moros, Terrer, Villalengua y Villarroya de la Sierra.
Artículo 4. Actuaciones previstas.
El Gobierno de Aragón adoptará las medidas siguientes:

a) Ayudas a la modernización de explotaciones.
b) Ayudas de industrialización y comercialización agroalimentaria.
c) Ayudas de modernización de regadíos.
d) Inversiones para la restauración forestal y medioambiental.

cve: BOE-A-2022-16407
Verificable en https://www.boe.es

1. Medidas para facilitar la continuidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas:
Ayudas destinadas a agricultores y ganaderos.
2. Medidas destinadas a la restauración o reparación de infraestructuras colectivas
de riego.
3. Medidas de priorización en el acceso a ayudas e inversiones directas del
Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente: