I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16407)
Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137942
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y
control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las
sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y
a la condicionalidad, en su artículo 4.1.
El presente Decreto-ley identifica los municipios afectados que resultan destinatarios
de las medidas propuestas cuya coordinación debe garantizarse con las que adopten
otras administraciones públicas, en particular la Administración General del Estado y las
Administraciones Locales.
Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decretoley incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de los procedimientos
administrativos y, en particular, de las subvenciones que se conceden a su amparo.
Siendo un acontecimiento sobrevenido que ha ocasionado graves daños a los intereses
generales es fundamental la necesidad de abordar con la mayor urgencia su
financiación. Consecuentemente, las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley
se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el procedimiento de
concesión será el de concesión directa previsto en esa misma Ley.
Las subvenciones previstas para facilitar la continuidad de las explotaciones
agrícolas y ganaderas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma
de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector
agrícola, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 24 de diciembre
de 2013, modificado en lo que respecta a su prórroga y otros asuntos por el Reglamento
(UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.
El presente Decreto-ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria
necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Presidente
o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022,
de 6 de abril, los decretos-leyes han de contener una exposición de motivos donde se
justifiquen las razones de necesidad urgente y extraordinaria y el Gobierno de Aragón
podrá aprobarlos, exigiendo únicamente informe preceptivo de la Dirección General de
Servicios Jurídicos.
En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la
Administración se justifica por las circunstancias extraordinarias en las que se
encuentran las producciones y explotaciones agrarias como consecuencia de los daños
producidos por el incendio y las graves consecuencias que puedan derivarse en el caso
de no adoptar urgentemente las medidas propuestas. Para su adopción se ha atendido,
además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto
normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Las medidas que se introducen con este Decreto-ley se amparan en las
competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª,
20.ª, 21.ª y el artículo 75, 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
cve: BOE-A-2022-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137942
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y
control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las
sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y
a la condicionalidad, en su artículo 4.1.
El presente Decreto-ley identifica los municipios afectados que resultan destinatarios
de las medidas propuestas cuya coordinación debe garantizarse con las que adopten
otras administraciones públicas, en particular la Administración General del Estado y las
Administraciones Locales.
Para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decretoley incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de los procedimientos
administrativos y, en particular, de las subvenciones que se conceden a su amparo.
Siendo un acontecimiento sobrevenido que ha ocasionado graves daños a los intereses
generales es fundamental la necesidad de abordar con la mayor urgencia su
financiación. Consecuentemente, las subvenciones previstas en el presente Decreto-ley
se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el procedimiento de
concesión será el de concesión directa previsto en esa misma Ley.
Las subvenciones previstas para facilitar la continuidad de las explotaciones
agrícolas y ganaderas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma
de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector
agrícola, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 24 de diciembre
de 2013, modificado en lo que respecta a su prórroga y otros asuntos por el Reglamento
(UE) 2019/316 de la Comisión, de 21 de febrero de 2019.
El presente Decreto-ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón que prevé que, en casos de necesidad urgente y extraordinaria
necesidad, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de Decreto-ley.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley del Presidente
o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2022,
de 6 de abril, los decretos-leyes han de contener una exposición de motivos donde se
justifiquen las razones de necesidad urgente y extraordinaria y el Gobierno de Aragón
podrá aprobarlos, exigiendo únicamente informe preceptivo de la Dirección General de
Servicios Jurídicos.
En el presente caso la extraordinaria y urgente necesidad de intervención de la
Administración se justifica por las circunstancias extraordinarias en las que se
encuentran las producciones y explotaciones agrarias como consecuencia de los daños
producidos por el incendio y las graves consecuencias que puedan derivarse en el caso
de no adoptar urgentemente las medidas propuestas. Para su adopción se ha atendido,
además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto
normativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia.
Las medidas que se introducen con este Decreto-ley se amparan en las
competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 17.ª,
20.ª, 21.ª y el artículo 75, 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley
Orgánica 5/2007, de 20 de abril.
cve: BOE-A-2022-16407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242