I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16407)
Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se
establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio
agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca
Comunidad de Calatayud.

El 18 de julio de 2022 se produjo un incendio entre los términos municipales de Ateca
y Bubierca de la provincia de Zaragoza que, habiendo alcanzado un perímetro de 14.000
hectáreas, ha afectado a los municipios de Alhama de Aragón, Ateca, Bubierca, Castejón
de las Armas, Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Moros, Terrer, Villalengua y Villarroya
de la Sierra.
El incendio ha tenido efectos devastadores sobre el medio agrario hasta el punto de
que la continuidad de muchas de las explotaciones agrícolas y ganaderas queda
seriamente comprometida, agravando con ello el proceso de despoblación que sufre la
comarca. Los efectos del incendio han venido a sumarse a la sucesión de adversidades
climáticas que viene sufriendo la zona durante los últimos años en forma de heladas y
pedriscos de fuerte impacto que ya habían debilitado significativamente las economías
familiares que mayoritariamente sustentan la actividad agraria del territorio y donde la
fruticultura tiene un fuerte arraigo y contribución a la producción y al empleo.
La destrucción por el fuego de una parte significativa de los cultivos leñosos y pastos
de la zona, que configuran parte esencial del sistema productivo de la misma, hace
necesaria una intervención excepcional para tratar de compensar en la medida de lo
posible la pérdida de ingresos y aumento de gastos que los afectados van a sufrir
durante los próximos años en tanto que se restituye la capacidad productiva destruida.
Asimismo, el incendio ha afectado a los sistemas de riego comunitarios, cuyo servicio
es imprescindible restaurar con urgencia.
El incendio también ha causado daños al medio forestal y natural que, en la medida
que afectan al ciclo hidrológico, a la estabilidad de los suelos y a otras componentes
esenciales del ecosistema, exigen intervenciones de urgencia.
Es por ello que el impacto del incendio exige la extraordinaria y urgente necesidad de
la intervención de la Administración para la adopción inmediata de las medidas
adecuadas y debidamente coordinadas.
El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015
de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así
como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural,
se remite en su artículo 3, p) en cuanto a la definición de «fuerza mayor» y
«circunstancias excepcionales», a lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de
pago básico de la Política Agrícola Común, en cuyo apartado c) se recoge como
situaciones admisibles dentro de los referidos conceptos la «Catástrofe natural grave o
fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado
seriamente las tierras agrarias de la explotación». Este reconocimiento en favor de la
autoridad competente para admitir situaciones que merezcan la consideración de «fuerza
mayor» o «circunstancias excepcionales» cuenta con el amparo normativo del
Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola
Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE)
n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, en
su artículo 2.2; y del Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del

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