I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16407)
Decreto-ley 6/2022, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para restaurar los daños causados al medio agrario, forestal y natural por el incendio de julio de 2022 en la comarca Comunidad de Calatayud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242

Sábado 8 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137946

el incendio. En ningún caso los costes de la actuación que se incluyan en la solicitud
podrán ser superiores a los establecidos conforme a las tarifas aplicables a las
actuaciones a realizar por TRAGSA, según la Resolución de 6 de abril de 2022,
publicada en el BOE de 11 de abril de 2022.
4. El Director General de Desarrollo Rural resolverá y notificará la concesión de la
subvención, correspondiendo la instrucción del procedimiento al Servicio de
Infraestructuras Rurales, con el auxilio del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y
Medio Ambiente de Zaragoza.
5. La resolución determinará la cuantía de la ayuda por aplicación de una
intensidad máxima del 100% sobre los gastos subvencionables.
Artículo 7.

Régimen aplicable a las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en los artículos 5 y 6 del presente Decreto-ley se
tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la
Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decretoley será el de concesión directa, previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de
marzo.
3. Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se
resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación
de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución
expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
4. La concesión de las ayudas y subvenciones estará supeditada a las
disponibilidades presupuestarias existentes, aplicando un prorrateo en caso necesario.
Artículo 8. Prioridad en el acceso a ayudas e inversiones directas del Departamento de
Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.
1. Con carácter extraordinario y temporal se establecerán valoraciones o criterios
de selección preferentes compatibles con el marco normativo vigente en las
convocatorias de ayudas anteriores al 31 de diciembre de 2023 siguientes:

2. Inversiones para la restauración forestal y medioambiental: La Dirección General
con competencias en materia de gestión forestal establecerá con carácter extraordinario,
y hasta el 31 de diciembre de 2023, criterios de selección preferentes de proyectos e
inversiones directas cofinanciadas con fondos del Programa de Desarrollo
Rural 2014-2020, y 2023-2027, así como con fondos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, compatibles con el marco normativo aplicable a los
mismos y dirigidas a la restauración y acondicionamiento de los Montes de Utilidad
Pública afectados por el incendio.

cve: BOE-A-2022-16407
Verificable en https://www.boe.es

a) Ayudas de modernización de explotaciones: Los criterios de preferencia podrán
establecerse a favor de los planes de mejora destinados a la reposición de cultivos
leñosos en las superficies que hubieran sido objeto de las ayudas establecidas en el
artículo 5 y presentados por los beneficiarios de las mismas.
b) Ayudas de industrialización y comercialización agroalimentaria: los criterios de
preferencia podrán establecerse a favor de proyectos de mejora ubicados en el ámbito
territorial establecido en el artículo 3, y cuya titularidad corresponda a cooperativas o
Sociedades Agrarias de Transformación cuya actividad se base en las producciones de
cultivos leñosos de la zona afectada por el incendio o que justifiquen daños directos por
el incendio. En estos supuestos y a los efectos de las convocatorias de ayudas se
considerará creación de empleo neto el mantenimiento de la plantilla de trabajadores, y
se considerarán estas inversiones realizadas en sectores agroalimentarios prioritarios.
c) Ayudas de modernización de regadíos en áreas afectadas: los criterios de
preferencia podrán establecerse a favor de proyectos de modernización o mejora de
regadíos cuyas infraestructuras se hayan visto afectadas por el incendio.