III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16376)
Resolución 420/38381/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137459
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de la ejecución del presente convenio,
se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la comisión, que la
integrarán:
Por parte del ET:
– El General Secretario General del MADOC.
– Un Oficial de la Secretaría General del MADOC.
Por parte de CETURSA:
– El Director/Subdirector de CETURSA.
– Un Director de Área de la estación.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este convenio
y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del
presente convenio.
Las funciones de esta comisión serán, entre otras:
a) Proponer las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la consecución óptima del fin que se
persigue.
c) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución
del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación dicten las
partes.
Octava.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las causas de resolución
recogidas en el apartado 2, del artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-16376
Verificable en https://www.boe.es
La comisión se reunirá en sesión ordinaria, telemática o presencial, al menos una vez
al finalizar cada temporada de esquí. Con independencia de ello, se reconoce a ambas
partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la comisión.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo
suscrito en el propio convenio. Así mismo, tendrá capacidad de proponer posibles
modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten
en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En el caso de darse tal cuestión, deberá solicitarse «informe jurídico» por aplicación
igualmente de lo señalado en el artículo 78.2.g) del Decreto 450/2000, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de
Andalucía, y conforme a lo señalado en el artículo 50.2.a y b de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137459
Séptima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de la ejecución del presente convenio,
se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, en adelante la comisión, que la
integrarán:
Por parte del ET:
– El General Secretario General del MADOC.
– Un Oficial de la Secretaría General del MADOC.
Por parte de CETURSA:
– El Director/Subdirector de CETURSA.
– Un Director de Área de la estación.
La comisión se constituirá en el plazo de un mes desde que sea eficaz este convenio
y tendrá como finalidad resolver las cuestiones de interpretación y cumplimiento del
presente convenio.
Las funciones de esta comisión serán, entre otras:
a) Proponer las actuaciones a desarrollar en el marco del presente convenio.
b) Coordinar las actuaciones necesarias para la consecución óptima del fin que se
persigue.
c) Resolver cualquier discrepancia que se plantee en la interpretación y ejecución
del convenio y de los diferentes instrumentos jurídicos que para su aplicación dicten las
partes.
Octava.
Causas de extinción.
El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, así como por incurrir en alguna de las causas de resolución
recogidas en el apartado 2, del artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2022-16376
Verificable en https://www.boe.es
La comisión se reunirá en sesión ordinaria, telemática o presencial, al menos una vez
al finalizar cada temporada de esquí. Con independencia de ello, se reconoce a ambas
partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la comisión.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Tendrá capacidad de proponer la vigencia o resolución del convenio, dentro de lo
suscrito en el propio convenio. Así mismo, tendrá capacidad de proponer posibles
modificaciones del convenio al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todas las decisiones que se adopten
en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y deberá formalizarse mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En el caso de darse tal cuestión, deberá solicitarse «informe jurídico» por aplicación
igualmente de lo señalado en el artículo 78.2.g) del Decreto 450/2000, de 26 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de
Andalucía, y conforme a lo señalado en el artículo 50.2.a y b de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.