III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16376)
Resolución 420/38381/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137458
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y CETURSA, en calidad de corresponsables, recaen
las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y
CETURSA asumen que deben informar a los interesados en realizar las actividades
previstas en el marco del convenio sobre las características del tratamiento de los datos
personales; y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos
personales por parte de los interesados en las referidas actividades, y también asumen
las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en caso de violaciones de
seguridad; y el establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de
contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y CETURSA destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la
normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan
causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Cuarta.
Medidas sanitarias.
Ambas partes se obligan en la ejecución material de este convenio al cumplimiento
de las medidas sanitarias aprobadas por las autoridades sanitarias de Andalucía y del
Gobierno de España.
Quinta.
Reglamento de uso y exoneración de responsabilidades.
Los miembros del ET beneficiarios de las acciones incluidas en este convenio
estarán obligados a cumplir con el Reglamento de Uso de las instalaciones de
CETURSA y las directrices que reciban del personal de la misma, para el correcto uso de
las instalaciones mencionadas.
CETURSA quedará exonerada de responsabilidad si se acredita que el beneficiario o
beneficiarios de las acciones incluidas en este convenio han incumplido las citadas
directrices.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Los pases no comerciales que proporciona CETURSA para entrenamiento,
formación y cumplimiento de la misión del ET en Sierra Nevada, no tienen coste.
cve: BOE-A-2022-16376
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137458
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes
se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares
de los datos personales podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los
responsables del tratamiento los derechos de acceso, rectificación, supresión y
portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y CETURSA, en calidad de corresponsables, recaen
las responsabilidades del tratamiento de los datos personales. El Ministerio de Defensa y
CETURSA asumen que deben informar a los interesados en realizar las actividades
previstas en el marco del convenio sobre las características del tratamiento de los datos
personales; y han de obtener el oportuno consentimiento al tratamiento de los datos
personales por parte de los interesados en las referidas actividades, y también asumen
las obligaciones derivadas de la implantación de medidas técnicas y organizativas de
cada corresponsable y de la implantación del mecanismo en caso de violaciones de
seguridad; y el establecimiento del mecanismo de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados, y, si fuera necesario, de un mecanismo acordado de
contratación de los encargados de tratamiento de datos personales.
Si el Ministerio de Defensa y CETURSA destinasen los datos personales a otra
finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y la
normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes
responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que puedan
causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se encuentran recogidas en la
presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Cuarta.
Medidas sanitarias.
Ambas partes se obligan en la ejecución material de este convenio al cumplimiento
de las medidas sanitarias aprobadas por las autoridades sanitarias de Andalucía y del
Gobierno de España.
Quinta.
Reglamento de uso y exoneración de responsabilidades.
Los miembros del ET beneficiarios de las acciones incluidas en este convenio
estarán obligados a cumplir con el Reglamento de Uso de las instalaciones de
CETURSA y las directrices que reciban del personal de la misma, para el correcto uso de
las instalaciones mencionadas.
CETURSA quedará exonerada de responsabilidad si se acredita que el beneficiario o
beneficiarios de las acciones incluidas en este convenio han incumplido las citadas
directrices.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Los pases no comerciales que proporciona CETURSA para entrenamiento,
formación y cumplimiento de la misión del ET en Sierra Nevada, no tienen coste.
cve: BOE-A-2022-16376
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.