III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16376)
Resolución 420/38381/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137457
d) Desde la Jefatura del MADOC se remitirá un listado a principio de temporada
con las necesidades de pases no comerciales de larga duración (máximo cinco) para el
grupo o personas que se determine, y que sean necesarios para el ejercicio de sus
funciones, pudiendo actualizarse cuando las circunstancias lo exijan.
e) También, desde la Jefatura del MADOC se solicitarán, en el momento de la
temporada que sea necesario, los pases no comerciales de día o varios días, con un
máximo establecido (2600 pases de día por temporada), por los procedimientos que se
determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento.
2.
Por parte de CETURSA:
a) CETURSA pondrá a disposición del ET sus instalaciones e infraestructuras en la
Estación de Sierra Nevada, para que organicen, planifiquen y desarrollen sus actividades
de apoyo a la preparación, instrucción y adiestramiento y deportivas. Se incluirán los
pases de remontes, el equipamiento del personal y el uso de la infraestructura necesaria
para el desarrollo de la actividad.
b) Con la finalidad de garantizar el grado de operatividad óptimo del ET, para el
cumplimiento de las misiones, en el área esquiable de Sierra Nevada, CETURSA,
teniendo en cuenta que el acceso se encuentra automatizado y requiere la posesión de
un título de transporte, facilitará al ET, mediante pases no comerciales, dicho título para
el acceso profesional a sus instalaciones e infraestructuras.
c) De igual forma, y para la prestación de servicios de utilidad pública y las
acciones de cooperación en eventos deportivos que la Estación de Esquí, Snowboard y
Montaña demande, CETURSA facilitará el acceso al área esquiable y a sus remontes
mediante pases no comerciales.
d) En relación con los tres apartados anteriores, CETURSA facilitará, como
máximo, la cantidad de cinco (5) pases no comerciales de temporada, y dos mil
seiscientos (2600) pases no comerciales de un día por cada temporada.
e) Finalizada la temporada, CETURSA remitirá a la Jefatura del MADOC, un
informe detallado de usos por cada uno de los pases no comerciales de temporada o de
día facilitados.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga
CETURSA del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes convienen que el resto de la información que se revelen mutuamente o a
la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
cve: BOE-A-2022-16376
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137457
d) Desde la Jefatura del MADOC se remitirá un listado a principio de temporada
con las necesidades de pases no comerciales de larga duración (máximo cinco) para el
grupo o personas que se determine, y que sean necesarios para el ejercicio de sus
funciones, pudiendo actualizarse cuando las circunstancias lo exijan.
e) También, desde la Jefatura del MADOC se solicitarán, en el momento de la
temporada que sea necesario, los pases no comerciales de día o varios días, con un
máximo establecido (2600 pases de día por temporada), por los procedimientos que se
determinen por la Comisión Mixta de Seguimiento.
2.
Por parte de CETURSA:
a) CETURSA pondrá a disposición del ET sus instalaciones e infraestructuras en la
Estación de Sierra Nevada, para que organicen, planifiquen y desarrollen sus actividades
de apoyo a la preparación, instrucción y adiestramiento y deportivas. Se incluirán los
pases de remontes, el equipamiento del personal y el uso de la infraestructura necesaria
para el desarrollo de la actividad.
b) Con la finalidad de garantizar el grado de operatividad óptimo del ET, para el
cumplimiento de las misiones, en el área esquiable de Sierra Nevada, CETURSA,
teniendo en cuenta que el acceso se encuentra automatizado y requiere la posesión de
un título de transporte, facilitará al ET, mediante pases no comerciales, dicho título para
el acceso profesional a sus instalaciones e infraestructuras.
c) De igual forma, y para la prestación de servicios de utilidad pública y las
acciones de cooperación en eventos deportivos que la Estación de Esquí, Snowboard y
Montaña demande, CETURSA facilitará el acceso al área esquiable y a sus remontes
mediante pases no comerciales.
d) En relación con los tres apartados anteriores, CETURSA facilitará, como
máximo, la cantidad de cinco (5) pases no comerciales de temporada, y dos mil
seiscientos (2600) pases no comerciales de un día por cada temporada.
e) Finalizada la temporada, CETURSA remitirá a la Jefatura del MADOC, un
informe detallado de usos por cada uno de los pases no comerciales de temporada o de
día facilitados.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga
CETURSA del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes convienen que el resto de la información que se revelen mutuamente o a
la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
cve: BOE-A-2022-16376
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.