III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16376)
Resolución 420/38381/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137456
Quinto.
Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones
Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la
actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios
que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.
Que la firma de este convenio contribuiría, por una parte, a facilitar al ET la
realización de sus cometidos específicos y, por otra, a mejorar la calidad y seguridad en
las actividades deportivas organizadas por CETURSA en la estación de esquí de Sierra
Nevada, lo que redundaría en un incremento del prestigio de ambas Instituciones.
De hecho, la presencia de personal de las Fuerzas Armadas (FAS) y Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado en la Estación de Esquí de Sierra Nevada contribuye a
mejorar la cultura de defensa al crear una sensación positiva de seguridad entre los
usuarios de la Estación, que pueden comprobar por sí mismos la presencia de personal
uniformado en servicio a los ciudadanos,
Por otro lado, se incrementa de forma recíproca la repercusión, imagen y prestigio de
dichas actividades deportivas al vincularlas con las FAS, que gozan de reconocido
prestigio social y cuyos valores de trabajo en equipo, disciplina, esfuerzo y espíritu de
superación, son fundamentales en cualquier práctica deportiva.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular, con carácter general, la cooperación entre
el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra (ET) y Cetursa Sierra Nevada,
S.A (CETURSA) para, por un lado, aumentar el grado de instrucción y adiestramiento del
ET para el cumplimiento de sus misiones y, por otro, coordinar y realizar acciones de
cooperación en actividades diversas de ámbito local, provincial o autonómico y, por
delegación del Consejo Superior del Deporte Militar, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del
Deporte Militar, coordinar y realizar diferentes acciones de cooperación en actividades
deportivas de interés nacional e internacional durante la temporada de invierno y verano.
Segunda. Aportaciones y obligaciones de las partes.
Por parte del Ministerio de Defensa:
a) El ET colaborará con CETURSA, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, y nunca en detrimento de sus misiones y cometidos específicos, en diferentes
acciones de cooperación en actividades deportivas durante la temporada de invierno y
verano, y que se detallarían para cada temporada antes del inicio de ésta, previa
solicitud de la Estación de Esquí, Snowboard y Montaña. Dichas necesidades, sin coste
para el ET, serían estudiadas por la Comisión Mixta de Seguimiento definida en la
cláusula séptima.
b) La Jefatura del Mando de Adestramiento y Doctrina (MADOC) será la
responsable de canalizar las solicitudes y comunicaciones con CETURSA donde se
detallen las necesidades del ET en relación con los pases no comerciales de temporada,
o de día o días necesarios para el acceso y el correcto desempeño de su misión en el
área esquiable de Sierra Nevada.
c) La Jefatura del MADOC velará para que los pases no comerciales de día, o días,
o de temporada facilitados a los componentes del ET sean exclusivamente para el
ejercicio de sus funciones profesionales, ya que no podrán ser usados para actividades
de ocio, ni para la prestación de servicios a terceros fuera de los propios del ET.
cve: BOE-A-2022-16376
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137456
Quinto.
Que el principio constitucional de colaboración entre las distintas Administraciones
Públicas que integran el Estado, así como el de eficacia y eficiencia que deben presidir la
actuación de las mismas, implica poner a disposición de cualquiera de ellas los medios
que precisen para el mejor ejercicio de sus funciones.
Que la firma de este convenio contribuiría, por una parte, a facilitar al ET la
realización de sus cometidos específicos y, por otra, a mejorar la calidad y seguridad en
las actividades deportivas organizadas por CETURSA en la estación de esquí de Sierra
Nevada, lo que redundaría en un incremento del prestigio de ambas Instituciones.
De hecho, la presencia de personal de las Fuerzas Armadas (FAS) y Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad del Estado en la Estación de Esquí de Sierra Nevada contribuye a
mejorar la cultura de defensa al crear una sensación positiva de seguridad entre los
usuarios de la Estación, que pueden comprobar por sí mismos la presencia de personal
uniformado en servicio a los ciudadanos,
Por otro lado, se incrementa de forma recíproca la repercusión, imagen y prestigio de
dichas actividades deportivas al vincularlas con las FAS, que gozan de reconocido
prestigio social y cuyos valores de trabajo en equipo, disciplina, esfuerzo y espíritu de
superación, son fundamentales en cualquier práctica deportiva.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es regular, con carácter general, la cooperación entre
el Ministerio de Defensa, a través del Ejército de Tierra (ET) y Cetursa Sierra Nevada,
S.A (CETURSA) para, por un lado, aumentar el grado de instrucción y adiestramiento del
ET para el cumplimiento de sus misiones y, por otro, coordinar y realizar acciones de
cooperación en actividades diversas de ámbito local, provincial o autonómico y, por
delegación del Consejo Superior del Deporte Militar, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del
Deporte Militar, coordinar y realizar diferentes acciones de cooperación en actividades
deportivas de interés nacional e internacional durante la temporada de invierno y verano.
Segunda. Aportaciones y obligaciones de las partes.
Por parte del Ministerio de Defensa:
a) El ET colaborará con CETURSA, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, y nunca en detrimento de sus misiones y cometidos específicos, en diferentes
acciones de cooperación en actividades deportivas durante la temporada de invierno y
verano, y que se detallarían para cada temporada antes del inicio de ésta, previa
solicitud de la Estación de Esquí, Snowboard y Montaña. Dichas necesidades, sin coste
para el ET, serían estudiadas por la Comisión Mixta de Seguimiento definida en la
cláusula séptima.
b) La Jefatura del Mando de Adestramiento y Doctrina (MADOC) será la
responsable de canalizar las solicitudes y comunicaciones con CETURSA donde se
detallen las necesidades del ET en relación con los pases no comerciales de temporada,
o de día o días necesarios para el acceso y el correcto desempeño de su misión en el
área esquiable de Sierra Nevada.
c) La Jefatura del MADOC velará para que los pases no comerciales de día, o días,
o de temporada facilitados a los componentes del ET sean exclusivamente para el
ejercicio de sus funciones profesionales, ya que no podrán ser usados para actividades
de ocio, ni para la prestación de servicios a terceros fuera de los propios del ET.
cve: BOE-A-2022-16376
Verificable en https://www.boe.es
1.