III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16376)
Resolución 420/38381/2022, de 28 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Cetursa Sierra Nevada, SA, para el apoyo en la preparación de las unidades militares en el área esquiable de Sierra Nevada, así como en la organización de las actividades deportivas que promueva la dirección de la estación de esquí y montaña de Sierra Nevada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137460
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, cuando existan actuaciones y actividades que se estén desarrollando o
pendientes, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, acordaran la
continuación y finalización de las actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto
del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes para dictar las
normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los
servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Vigencia y régimen de modificación.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un
mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un
cve: BOE-A-2022-16376
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137460
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las
actuaciones objeto de este convenio.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, cuando existan actuaciones y actividades que se estén desarrollando o
pendientes, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, acordaran la
continuación y finalización de las actuaciones, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2 c) y al resto
del articulado aplicable (principalmente artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Décima.
Régimen jurídico, naturaleza y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación,
modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las
cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes para dictar las
normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los
servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que
menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes.
Vigencia y régimen de modificación.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, manifiesta con un
mínimo de diez meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia, por un
cve: BOE-A-2022-16376
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