III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-16380)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Crambo, SA, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137786

De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en su artículo 51, el Convenio podrá ser resuelto por alguna
de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime por escrito de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, que no se subsane en un plazo de quince (15) días desde su
notificación, que no impida el desarrollo adecuado del proyecto según lo establecido en
este Convenio. El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones
propias de la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte
requerida su resolución en ese plazo.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En cuanto a los procedimientos y los efectos de la resolución del Convenio se
atenderá a los estipulado en los artículos 51 y 52 de la mencionada Ley.
Decimocuarta.

Independencia de las Partes.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas
independientes. Ni el Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en el mismo
podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral,
asociación, joint venture, franquicia o agencia. Ni CRAMBO ni el MEFP podrán vincular a
la otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre
de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.
Decimoquinta.

Notificaciones.

De acuerdo con el contenido del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este
Convenio, se realizarán necesariamente de forma electrónica. A estos efectos, en el
caso de CRAMBO las notificaciones deberán dirigirse a jesus.torres@crambo.es, y en el
caso del MEFP, a la Dirección del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de
Formación del Profesorado.
Ley aplicable y jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y
ejecución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las
Partes, a través de la comisión de seguimiento. El orden jurisdiccional contenciosoadministrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse
entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, el Convenio se
regirá por la legislación española, específicamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la aplicable en relación con su
interpretación, validez y cumplimiento.
En prueba de conformidad, las Partes firman por duplicado, en Madrid y fecha
señalados.–En Madrid, a 27 de septiembre de 2022, la Directora General de Evaluación
y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García.–En Madrid, a 26 de septiembre
de 2022, por CRAMBO, Julio César García Manchado.

cve: BOE-A-2022-16380
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Decimosexta.