III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-16380)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Crambo, SA, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137785
por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las
finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento
de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la
concesión a favor de MEFP, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún
derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de
CRAMBO. CRAMBO tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento
sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP, que comunicará a las
comunidades autónomas adheridas al Convenio. En todo caso, cada uso específico de
los logos y marcas de CRAMBO requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que
no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
Undécima. Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será de tres (3) años desde su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida
inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización del
convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la
finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un
periodo de tres (3) años adicionales.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la
incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar
el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir
la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido
la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora
habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
cve: BOE-A-2022-16380
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Modificación y Resolución del Convenio.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137785
por el Convenio. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a las
finalidades previstas en este Convenio y se extinguirá automáticamente en el momento
de finalización del mismo, cualquiera que sea la causa. Dicha autorización no supone la
concesión a favor de MEFP, INTEF o las comunidades autónomas adheridas de ningún
derecho ni expectativa de derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de
CRAMBO. CRAMBO tendrá derecho a revocar esta autorización en cualquier momento
sin incurrir en penalización mediante notificación escrita al MEFP, que comunicará a las
comunidades autónomas adheridas al Convenio. En todo caso, cada uso específico de
los logos y marcas de CRAMBO requerirá de su aprobación previa y por escrito, y que
no será denegado ni retrasado de manera no razonable.
Undécima. Vigencia del Convenio.
El plazo de vigencia de este Convenio será de tres (3) años desde su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. La referida
inscripción se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la formalización del
convenio. Asimismo, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cualquier momento antes de la
finalización del plazo indicado los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente
su prórroga mediante adenda, que seguirá los trámites establecidos legalmente, por un
periodo de tres (3) años adicionales.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de 15 días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de la
incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a La Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar
el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir
la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido
la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. En este caso, la parte incumplidora
habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este
requerimiento será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de
seguimiento y evolución de la ejecución del Convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
El presente Convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que
para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus
representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán
informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de
seguimiento y si en diez días naturales no han presentado oposición se entenderá su
conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la
discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la comisión de seguimiento
si puede llegarse a un acuerdo o se acuerda la resolución del convenio con dicho
firmante.
cve: BOE-A-2022-16380
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera. Modificación y Resolución del Convenio.