III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2022-16383)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137816

relación con las existencias correspondientes al último día del mes precedente que se
hallen físicamente en territorio español y en poder del operador pertinente de que se
trate.
Quinto.
Aquellos operadores que hayan sido requeridos para comunicar la información
mencionada en los apartados anteriores, deberán notificarla de forma obligatoria. En el
supuesto de que no se suministre la información solicitada se estará a lo dispuesto en
los artículos 10.4 y 11 y el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública.
Sexto.
Cuando para una tipología de producto exista una asociación representativa de su
mercado, ésta podrá recabar la información de los asociados que así lo autoricen y
deberá comunicarla por los medios electrónicos señalados en esta resolución de forma
agregada. En este caso, dicha asociación será considerada operador pertinente a
efectos de esta obligación. La asociación deberá estimar cuánto representa en cuota de
mercado su comunicación.
Séptimo.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Octavo.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá
interponerse recurso de alzada ante el Sr Secretario General de Agricultura y
Alimentación en el plazo de un mes desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 27 de septiembre de 2022.–La Directora General de Producciones y
Mercados Agrarios, Esperanza Orellana Moraleda.
ANEXO
Operadores pertinentes sujetos a la obligación de notificar sus existencias por los
medios electrónicos establecidos en esta resolución
1. Cooperativas: serán consideradas operadores pertinentes para la comunicación
de existencias de grano1, aquellas cooperativas que tengan un volumen de facturación
anual del mismo, igual o superior a 2,5 millones de euros.
Referido a los cereales y oleaginosas.

2. Almacenistas de interior: serán considerados operadores pertinentes para la
comunicación de datos de existencias de grano, aquellos que tengan un volumen de
facturación anual del mismo igual o superior a 2,5 millones de euros al año y formen
parte de la muestra seleccionada a nivel provincial.
De forma excepcional, cuando en una provincia haya pocos almacenistas y éstos
sean de menor tamaño, se podrá considerar un umbral inferior para la elección de un
operador pertinente, de modo que se pueda seleccionar motivadamente por parte de la
Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios una muestra suficientemente
representativa.

cve: BOE-A-2022-16383
Verificable en https://www.boe.es

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