III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2022-16383)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022

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productos incluidos en esta resolución, a efectos del cumplimiento de la obligación de
comunicación de existencias, por cuanto estos interesados serán los obligados a la
cumplimentación por tales medios electrónicos de los datos requeridos. Con el fin de
garantizar la plena seguridad jurídica de los interesados, tendrán la consideración de
operadores pertinentes aquéllos que cumplan con los criterios técnicos que se precisan
en el anexo, adoptados sobre la base de las características productivas de tales sectores
en el ámbito nacional, y a los cuales se les notifique de forma expresa tal consideración.
No obstante, con el fin de reducir las cargas administrativas, cuando para una
tipología de producto exista una asociación representativa de su mercado, ésta podrá
recabar la información de los asociados que así lo autoricen y deberá comunicarla al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de forma agregada. En este caso, dicha
asociación será considerada operador pertinente a efectos de esta obligación. La
asociación deberá estimar cuánto representa en cuota de mercado su comunicación.
Tras el proceso de información pública, vista la legislación aplicable y dadas las
obligaciones descritas, resuelvo:
Primero.
Las comunicaciones se llevarán a cabo a través del sistema informático SIEGA
(Sistema de Información de Existencias para la Garantía Alimentaria), que estará
disponible en la página web del Ministerio.
No obstante, las comunicaciones de las semillas certificadas referidas a la superficie
aceptada para la certificación y las cantidades de semillas certificadas se seguirán
llevando a cabo por las comunidades autónomas por los medios electrónicos ya
establecidos al efecto.
Segundo.
A los efectos de estas obligaciones, y de acuerdo con los criterios fijados en el
anexo, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios identificará a los
operadores pertinentes, a los que se les notificará tal condición y se les habilitará para
acceder a la aplicación SIEGA con su perfil de usuario correspondiente, salvo en el caso
de semillas certificadas conforme al primer apartado. Sin perjuicio de lo anterior los
operadores que no hayan recibido notificación, pero que cumplan los criterios para ser
considerados pertinentes, comunicarán a la citada Dirección General su condición de
sujetos obligados a notificar sus existencias. A estos efectos deberán evaluar el
cumplimiento de los criterios conforme al último ejercicio contable del que se dispongan
datos.
Tercero.
La comunicación de existencias tendrá carácter mensual y se realizará, a más tardar,
el día 15 de cada mes, correspondiendo la información al nivel de existencias del último
día del mes precedente, que se hallen físicamente en territorio español y en poder del
operador pertinente de que se trate, sin perjuicio de lo establecido para las
comunicaciones de las semillas certificadas en el apartado siguiente.

Por lo que respecta a las semillas certificadas de cereales, arroz, semillas
oleaginosas y semillas proteaginosas: en cuanto a la superficie aceptada para la
certificación, la comunicación se hará a más tardar el día 31 de octubre de cada año en
relación con la superficie recolectada en ese año; en cuanto a la cantidad de semillas
recolectadas para la certificación, la comunicación se hará a más tardar el día 31 de
diciembre de cada año con respecto a ese año. Por último, en cuanto se refiere al nivel
de existencias de semillas certificadas, se realizarán dos comunicaciones al año: en
marzo y en septiembre, a más tardar el día 15 de cada uno de estos dos meses, en

cve: BOE-A-2022-16383
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Cuarto.