III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2022-16383)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137814

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
16383

Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen los criterios
técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios
electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de
existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de
2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, y
en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio,
por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones
obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por
el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se
regula el potencial de producción vitícola.

«De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión de 19
de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo
que atañe a la notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas
y arroz, los productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes de los sectores de
cereales, oleaginosas y semillas certificadas señaladas, y los productores y las industrias
arroceras, proporcionarán a la Administración correspondiente, por los medios electrónicos
que se establecerán por las mismas, la información requerida en virtud de dicho
Reglamento, de modo que sea pertinente para el mercado de que se trate, exacta y
completa y facilitada en plazo.
Los citados medios electrónicos se establecerán por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General
de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el “Boletín Oficial del
Estado”».
Por tanto, procede establecer, en su virtud, los medios electrónicos para el
cumplimiento, exacto, completo y en plazo, y del modo que sea pertinente para el
mercado de que se trate, de la citada obligación de información. De esta forma, se
habilitará el Sistema de Información de Existencias para la Garantía Alimentaria (SIEGA),
que estará disponible en la página web del Ministerio.
Asimismo, procede, como complemento indispensable de lo anterior, especificar los
criterios técnicos para la consideración de operador pertinente, para cada uno de los

cve: BOE-A-2022-16383
Verificable en https://www.boe.es

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022,
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la
notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz,
introduce nuevas obligaciones de comunicación de existencias en poder de los
productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes.
Con base en lo anterior, la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018,
de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones
obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se
modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de
producción vitícola (incluida por medio del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el
que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda
excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del
conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios), incorpora en sede
nacional la correlativa obligación referente a la comunicación de existencias en sectores
específicos, en la que se establece: