III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Producción vitícola. (BOE-A-2022-16383)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establecen los criterios técnicos para la consideración de operador pertinente y los medios electrónicos para el cumplimiento de la obligación de comunicación de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
<< 3 << Página 3
Página 4 Pág. 4
-
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137817

cve: BOE-A-2022-16383
Verificable en https://www.boe.es

3. Almacenistas portuarios: todos serán considerados operadores pertinentes, por
ser actores relevantes en el mercado cerealista y de las oleaginosas.
4. Harineras: se considerarán operadores pertinentes, para la comunicación de
datos de existencias de harina y grano, aquellas empresas o grupos de empresas
harineras que tengan un volumen de facturación anual igual o superior a los 30 millones
de euros. A estos efectos, se ordenarán en orden descendente y se notificará al conjunto
de operadores que aglutinen al menos las dos terceras partes del mercado.
5. Semoleras: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de
existencias de sémola y grano, todas las empresas o grupos de empresas semoleras.
6. Malteras: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de
existencias de malta, aquellas empresas o grupos de empresas que procesen una
cantidad igual o superior a 5.000 toneladas de malta al año.
7. Extractoras: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de
existencias de grano, torta/harina y aceites de semillas de oleaginosas, aquellas
empresas o grupos de empresas que procesen una cantidad igual o superior a 5.000
toneladas de grano al año.
8. Refinadores: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de
existencias de aceites de semillas oleaginosas, aquellas empresas o grupos de
empresas que refinen una cantidad igual o superior a 4.500 toneladas de aceite al año.
9. Envasadores: se considerarán operadores pertinentes para la comunicación de
existencias de aceites de semillas oleaginosas, aquellas empresas o grupos de
empresas que envasen una cantidad igual o superior a 5.000 toneladas de aceite al año.
10. Productores de biodiésel e hidrobiodiésel: se considerarán operadores pertinentes
para la comunicación de existencias aquéllos que hayan procesado durante el año anterior
una cantidad igual o mayor a 5.000 toneladas del total de los aceites de semillas
oleaginosas incluidos en el marco de esta obligación (aceite de girasol, colza y soja).
11. Arroz: las comunicaciones de arroz y los operadores pertinentes son los
regulados en el marco de los reales decretos de aplicación de la PAC en España.
12. Semillas certificadas: serán considerados operadores pertinentes todos los
productores de semillas cualquiera que sea su categoría, dados de alta en los grupos a
que corresponden las especies de cereales, arroz, oleaginosas y proteaginosas de
acuerdo con el Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y
regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por
los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las
obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción y se
modifican diversos reales decretos en materia de agricultura que produzcan una cantidad
superior a 1.200 toneladas anuales de semillas de cereales, 1.600 toneladas anuales de
semillas de arroz, 80 toneladas anuales de semillas oleaginosas o 195 toneladas
anuales de semillas proteaginosas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X