III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16385)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones del atraque de metaneros de 80.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137828

– Monitores contra-incendios: se sustituyen dos torres monitoras existentes como
consecuencia del deterioro de las mismas por nuevos monitores que estarán diseñados
para permitir la extinción de un incendio tanto en la plataforma como en cualquier punto
de la cubierta del barco.
– Vallado perimetral de seguridad: el proyecto incluirá un nuevo vallado perimetral de
sensorizado, antiescalada y anticorte en la zona del pantalán de 80.000 m3.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a nueve millones, trescientos cuarenta y
cinco mil euros (9.345.000 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
Enagás deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2% del presupuesto
total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la garantía a
constituir por Enagás tendrá un importe de 186.900 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa Enagás deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de acuerdo con su reglamentación
específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del
proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa Enagás, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha
de esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª La citada modificación de las instalaciones de atraque de la Planta de GNL
deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la norma
europea UNE-EN-1473 «Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño de las
instalaciones terrestres», así como en la norma UNE-EN ISO 28460 «Industrias del
petróleo y del gas natural. Instalaciones y equipamiento para gas natural licuado. Interfaz
tierra-navío y operaciones portuarias» y en sus normas de referencia.
7.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre.
8.ª La Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.

cve: BOE-A-2022-16385
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Núm. 241