III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16385)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones del atraque de metaneros de 80.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137829

A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
9.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de
obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y el montaje
de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como
con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
10.ª La Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética
y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
12.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución son parte
integrante de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de
Barcelona, estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de
aplicación y desarrollo de la citada disposición.
Segundo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden ITC/3994/2006, de 29 de
diciembre, por la que se establece la retribución de las actividades de regasificación, las
instalaciones correspondientes al proyecto objeto de la presente resolución no estarán
sujetas a inclusión en el régimen retributivo al no suponer incremento alguno de la
capacidad de vaporización, almacenamiento de GNL, carga de cisternas o descarga de
buques.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2022-16385
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.