III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16385)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones del atraque de metaneros de 80.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137826
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 21 de septiembre de 2022. Con
fecha 26 de septiembre de 2022 se ha recibido escrito de la empresa promotora en que
manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución sin perjuicio de reserva de
cuantas acciones a su derecho convenga, a ejercer en la fase procedimental oportuna,
respecto de la inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones objeto de esta
resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de
marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de
electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e
ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos; la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se
establece la retribución de las actividades de regasificación y el Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho
comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y del gas natural y teniendo en cuenta que la empresa ha
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con las instalaciones de
la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, objeto de este
proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación
del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y
disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma; y en la
reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en
el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones.
Las instalaciones objeto de la presente resolución se ajustarán asimismo a la
legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
cve: BOE-A-2022-16385
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte S.A.U. la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de mejoras en el atraque de metaneros de 80.000
m3 de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(GNL) ubicada en el Puerto de Barcelona, que implica una modificación de la misma.
La presente resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137826
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 21 de septiembre de 2022. Con
fecha 26 de septiembre de 2022 se ha recibido escrito de la empresa promotora en que
manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución sin perjuicio de reserva de
cuantas acciones a su derecho convenga, a ejercer en la fase procedimental oportuna,
respecto de la inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones objeto de esta
resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de
marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de
electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e
ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos; la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se
establece la retribución de las actividades de regasificación y el Real Decreto-ley 1/2019,
de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho
comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y del gas natural y teniendo en cuenta que la empresa ha
acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
1.ª En todo momento Enagás deberá cumplir, en relación con las instalaciones de
la citada planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL, objeto de este
proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y
desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de
impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación
del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y
disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma; y en la
reglamentación y normativa de ámbito internacional propuesta por la dicha empresa en
el correspondiente proyecto técnico de las instalaciones.
Las instalaciones objeto de la presente resolución se ajustarán asimismo a la
legislación sobre calidad y seguridad industrial que les sea de aplicación, así como al
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
cve: BOE-A-2022-16385
Verificable en https://www.boe.es
Otorgar a la empresa Enagás Transporte S.A.U. la autorización administrativa y la
aprobación del proyecto de ejecución de mejoras en el atraque de metaneros de 80.000
m3 de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado
(GNL) ubicada en el Puerto de Barcelona, que implica una modificación de la misma.
La presente resolución se otorga al amparo de lo dispuesto en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a
continuación.