III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16385)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de las instalaciones del atraque de metaneros de 80.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

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equipos existentes debido al deterioro causado por una actividad prolongada, que no
suponen incremento alguno de la capacidad de almacenamiento en la planta, de la
producción de GNL o del calado del atraque, ni tampoco se introducen cambios de las
características técnicas básicas, aunque sí en las de seguridad, motivo por el que se
estima necesaria su tramitación conforme a lo establecido en el Título IV del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
La referida solicitud de Enagás así como el correspondiente proyecto técnico de las
instalaciones, revisado y actualizado con fecha 1 de agosto de 2013, han sido sometidas
a información pública por el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Barcelona mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE), de 19 de enero de 2018, así como, en el« Boletín Oficial de la Provincia
de Barcelona» (BOPB), de 18 de enero de 2018 y en los diarios «La Vanguardia» y «El
Periódico de Catalunya», ambos de 18 de enero de 2018, de acuerdo con lo previsto en
el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; habiendo transcurrido el
plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna alegación.
La ejecución de estas obras solo ha precisado la autorización de obras por el Puerto
de Barcelona, a cuyos efectos su Director General otorgó la conformidad al proyecto
constructivo y al permiso de obras con fecha 20 de noviembre de 2017.
Una vez concluido el referido trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, informó
favorablemente, con fecha 21 de febrero de 2018, sobre el otorgamiento de la
autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas a la empresa Enagás
para la ejecución del proyecto constructivo de mejoras en atraque de metaneros
de 80.000 m3, en la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de G.N.L.
ubicada en el Puerto de Barcelona.
En relación con las cuestiones ambientales suscitadas, la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, emitió Resolución, con fecha 21 de abril de 2015, de
inadmisión a trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, en la que se
concluye que el proyecto no se encuentra incluido en el ámbito de la aplicación de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11
de julio de 2019, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
Asimismo, y conforme a lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real
Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación con las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural,
corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica la decisión sobre la inclusión en el régimen retributivo del sistema
gasista solicitada por la empresa en su escrito de 11 de septiembre de 2013, toda vez
que el presente procedimiento se ha iniciado con anterioridad a su entrada en vigor.
Se considera que las actuaciones correspondientes al presente proyecto no deben
ser incluidas en el régimen retributivo, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de
la Orden ITC/3994/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de las
actividades de regasificación, no suponen incremento alguno de la capacidad de
vaporización, almacenamiento de GNL, carga de cisternas o descarga de buques.
La Comisión de los Mercados y la Competencia coincide con el criterio manifestado
por la Dirección General de Política Energética y Minas en la propuesta de Resolución
objeto del informe de 11 de julio de 2019.

cve: BOE-A-2022-16385
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Núm. 241