I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137312

permitan la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados, y por el otro,
permitir la suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las escoletes
de la red pública a partir de día 1 de septiembre de 2022 durante la necesaria tramitación
de la modificación de estas tasas o precios públicos.
2. Además, se establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional
debe publicar los modelos de convenios específicos que tendrán que firmar los titulares
de los centros de la red pública y los de la red complementaria para establecer la
gratuidad y financiar la prestación del servicio educativo de los alumnos matriculados de
tercero de educación infantil en los términos que se indica en los artículos 2 y 3.
Artículo 2. Módulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de
centros de la red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiación.
1. Se aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de
tercero de educación infantil de la red de escoletes infantiles públicas de primer ciclo de
educación infantil de las Illes Balears, a partir del curso 2022-2023, con las condiciones
siguientes:
a. Las unidades de tercero de educación infantil deben estar autorizadas y en
funcionamiento durante diez meses.
b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las
comidas, tiene que ser gratuito.
c. Se deben desglosar las cuotas a pagar por las familias por tramos horarios, de
forma que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización financiado.
d. El titular debe asumir el resto de gastos por el tramo horario de servicio
educativo básico de un mínimo de 4 horas.
e. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la
cuantía del módulo se debe calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.
f. En el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas
de centros singulares según la Instrucción 1/2022 de la Directora General de Primera
Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, el módulo se debe calcular
proporcionalmente al número de alumnos de tercero de educación infantil matriculados
en el centro un mínimo de seis meses y que estén registrados en el software de gestión
de la Consejería de Educación y Formación Profesional (GESTIB).
g. En el caso de centros de más de tres unidades que cambien su configuración al
amparo de la Instrucción 1/2022 de la Directora General de Primera Infancia, Innovación
y Comunidad Educativa, no podrá haber más de dos unidades para un tramo de edad si
primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.
2. La financiación de las aulas de tercer ciclo de educación infantil se podrá realizar
a través de transferencia de la Consejería de Educación y Formación Profesional de
acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este
decreto ley.
Artículo 3. Módulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de
centros de la red complementaria a la red pública de escuelas infantiles de las Illes
Balears y su financiación.
1. Se aprueba un módulo de 45.000 euros para el sostenimiento de unidades de
tercero de educación infantil de la red complementaria a la red de escoletes infantiles
públicas de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears a partir del
curso 2022-2023, con las condiciones siguientes:
a. Las unidades de tercero de educación infantil deben estar autorizadas y en
funcionamiento durante diez meses.

cve: BOE-A-2022-16339
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Núm. 241