I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137311
De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se
fundamenta en el interés general que supone la atención a las necesidades educativas
de los niños de dos a tres años en un contexto excepcional de inflación como el actual.
Es el momento de adoptar medidas para atender estas necesidades, y el decreto ley es
el instrumento más adecuado para garantizar la consecución.
En efecto, la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer problema
económico estos días, tanto para las familias, que la notan diariamente en la economía
doméstica, como para el erario público, que a pesar de la mejora de la recaudación, se
ve obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la aprobación de este
decreto ley para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta situación para las
familias con hijos menores.
En junio el índice de precios de consumo (IPC) subió hasta el 10,2 % en comparativa
anual, el nivel más alto desde abril de 1985, según la primera lectura del Instituto
Nacional de Estadística (INE). La cifra, mucho más elevada de lo que se había previsto,
es también sustancialmente más alta que la registrada en mayo (8,7 %) y en abril
(8,3 %). En términos mensuales, los precios subieron un 1,8 %.
Así pues, queda justificada la necesidad y urgencia de la adopción de las medidas
que contiene este decreto ley, que se suman a las adoptadas anteriormente, con
independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.
La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad porque contiene la
regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado que establece normas
claras que aseguran la mejor protección de los derechos de los ciudadanos y
proporciona certeza y agilidad a los procedimientos.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, en conformidad con el que dispone el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas
administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en
atención a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las
medidas adoptadas.
Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de autonomía
de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto ley.
Por eso, en el contexto de alarma que afrontan todas las comunidades autónomas, el
Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento
para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la
exigencia que haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación
excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas, concretas y de
eficacia inmediata.
Este decreto ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los
artículos 26, 30.5, 30.16 y 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta del
consejero de Educación y Formación Profesional y del consejero de Movilidad y
Vivienda, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de
agosto de 2022, se aprueba el siguiente decreto ley:
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto ley tiene por objeto, por un lado, establecer los módulos para el
sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de las escoletes de la red
pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de su red complementaria que
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137311
De conformidad con lo que dispone el artículo 49 de Ley 1/2019, de 31 de enero, del
Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena
regulación, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se
fundamenta en el interés general que supone la atención a las necesidades educativas
de los niños de dos a tres años en un contexto excepcional de inflación como el actual.
Es el momento de adoptar medidas para atender estas necesidades, y el decreto ley es
el instrumento más adecuado para garantizar la consecución.
En efecto, la inflación se ha confirmado mes a mes como el primer problema
económico estos días, tanto para las familias, que la notan diariamente en la economía
doméstica, como para el erario público, que a pesar de la mejora de la recaudación, se
ve obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la aprobación de este
decreto ley para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta situación para las
familias con hijos menores.
En junio el índice de precios de consumo (IPC) subió hasta el 10,2 % en comparativa
anual, el nivel más alto desde abril de 1985, según la primera lectura del Instituto
Nacional de Estadística (INE). La cifra, mucho más elevada de lo que se había previsto,
es también sustancialmente más alta que la registrada en mayo (8,7 %) y en abril
(8,3 %). En términos mensuales, los precios subieron un 1,8 %.
Así pues, queda justificada la necesidad y urgencia de la adopción de las medidas
que contiene este decreto ley, que se suman a las adoptadas anteriormente, con
independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.
La norma se adecúa también al principio de proporcionalidad porque contiene la
regulación imprescindible para lograr el objetivo perseguido.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, dado que establece normas
claras que aseguran la mejor protección de los derechos de los ciudadanos y
proporciona certeza y agilidad a los procedimientos.
En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobación de esta
norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información
públicas, en conformidad con el que dispone el artículo 55.2.c) y h) de la Ley 1/2019,
de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.
Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas
administrativas no justificadas y la regulación que contiene resulta proporcionada, en
atención a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las
medidas adoptadas.
Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren,
por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad
que exigen los artículos 86 de la Constitución española y 49 del Estatuto de autonomía
de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobación de este decreto ley.
Por eso, en el contexto de alarma que afrontan todas las comunidades autónomas, el
Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento
para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la
exigencia que haya una conexión de sentido o relación de adecuación entre la situación
excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son idóneas, concretas y de
eficacia inmediata.
Este decreto ley se dicta al amparo de los títulos competenciales establecidos en los
artículos 26, 30.5, 30.16 y 36 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.
Por todo ello, al amparo del artículo 49 del Estatuto de autonomía, a propuesta del
consejero de Educación y Formación Profesional y del consejero de Movilidad y
Vivienda, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de
agosto de 2022, se aprueba el siguiente decreto ley:
Artículo 1. Objeto.
1. Este decreto ley tiene por objeto, por un lado, establecer los módulos para el
sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de las escoletes de la red
pública de escuelas infantiles de las Illes Balears y de su red complementaria que
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241