I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137310

La disposición final segunda modifica la Resolución del consejero de Educación y
Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la cual se convocan ayudas de
escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación
infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para
alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados
sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los
cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 (BOIB núm. 66, de 21 de mayo).
La disposición final tercera contiene una deslegalización de las normas que
contienen las disposiciones finales primera y segunda mencionadas y de los módulos
establecidos en los artículos 2 y 3.
La disposición final cuarta establece la vigencia y los efectos de este decreto ley.
VI
El artículo 86 de la Constitución española permite al Gobierno del Estado dictar
decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten el
ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, el régimen de las
comunidades autónomas ni el derecho electoral general.
En términos parecidos, el artículo 49 del Estatuto de autonomía permite al Gobierno
de las Illes Balears dictar decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad,
siempre que no afecten los derechos establecidos en el Estatuto de autonomía, las
materias objeto de leyes de desarrollo básico de este, los presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma, la reforma del Estatuto, el régimen electoral ni el ordenamiento
de las instituciones básicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito,
siempre que la finalidad que justifica la legislación de urgencia sea atender una situación
concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever
requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la
vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las
leyes, especialmente por el hecho que la determinación del mencionado procedimiento
no depende del Gobierno (STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero,
FJ 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ 3 y 189/2005, de 7 julio, FJ 3).
Después de la crisis sanitaria y ante el actual escenario de incertidumbre económica,
las familias se encuentran con dificultades para asumir los gastos derivados de la
escolarización de sus hijos e hijas. Es por este motivo que el Gobierno de las Illes
Balears considera necesario y urgente promover la gratuidad del tercer curso de
educación infantil con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022. Se trata del curso
inmediatamente anterior al segundo ciclo de educación infantil, el cual ya es universal y
gratuito, y se considera que todas las familias han de tener acceso a él para asegurar el
desarrollo de los niños en condiciones de equidad.
Para poder garantizar esta gratuidad es imprescindible que los titulares de las
escoletes establezcan sus precios públicos, tasas o cuotas a coste cero para las familias
de estos niños. Para hacerlo, tienen que modificar las ordenanzas u otros instrumentos
que regulan los precios públicos o tasas, lo cual se puede alargar durante meses.
Se debe tener presente, también, que a día de hoy ha finalizado el plazo de matrícula
ordinaria y estos niños inician el curso día 1 de septiembre.
Los motivos de oportunidad que se han expuesto, así como las medidas que se
adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopción de esta norma de
acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 29/1982, de 31 de mayo,
FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Así pues, la utilización de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de
validez, como son la situación de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectación a
las materias que le son vedadas.

cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 241