I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137309
no pueden beneficiarse de estas medidas, toda vez que RENFE no presta servicios en
nuestro ámbito territorial. Para compensar económicamente esta circunstancia, y en el
marco de las oportunas negociaciones, se ha acordado con el Estado la futura
suscripción de un convenio con el Gobierno de las Illes Balears en cuya virtud aquel
bonificará el coste de aplicar una bonificación del 100 % al precio de los viajes realizados
con la tarjeta monedero de los servicios ferroviarios propios de la Comunidad Autónoma,
destinando a tal efecto una partida máxima de dos millones de euros. Esta medida, sin
embargo, deja en cierta situación de desigualdad a los ciudadanos de las islas de
Menorca, Eivissa y Formentera, donde no existe red ferroviaria alguna, lo que hace que
no puedan beneficiarse de esa previsión compensatoria. A fin de evitar que dichos
ciudadanos queden en situación de desventaja con respecto a los de la isla de Mallorca,
se hace necesario hacerles extensivas de algún modo las medidas compensatorias
acordadas con el Estado, lo que se articula a través de la disposición adicional primera
de este decreto ley, que contempla ayudas a cargo de la Administración autonómica
destinadas a financiar parcialmente el descuento de las tarifas del trasporte público
interurbano por carretera en Menorca, Eivissa y Formentera, siempre que la reducción
total implantada por los Consejos Insulares beneficiarios no sea inferior al 70 por ciento
de las tarifas vigentes.
V
Este decreto ley se estructura en ocho artículos, una disposición adicional y cuatro
disposiciones finales.
El artículo 1 determina el objeto. Los artículos 2 y 3 establecen, respectivamente, los
módulos de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de la red pública
y de la red complementaria. El artículo 4 posibilita la suspensión, por parte de los
titulares públicos, del cobro de las tasas o de los precios públicos de los centros de
primer ciclo de educación infantil de la red pública, durante la necesaria tramitación de la
modificación de estos precios en las respectivas ordenanzas o instrumentos, mientras
que el artículo 5 establece la posibilidad del cobro y posterior devolución a las familias de
las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil en los
centros de la red complementaria mientras no se produzcan los pagos por parte de la
Administración.
El artículo 6 dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe
publicar los modelos del convenio específico que los integrantes de la red pública y de la
red complementaria tendrán que firmar para la financiación del servicio educativo gratuito
de tercero de educación infantil.
Además, el artículo 7 dispone que las ayudas de escolarización convocadas por las
diferentes administraciones o entidades públicas se deben adaptar para los alumnos de
tercero de educación infantil matriculados el curso 2022-2023 en los tramos horarios que
estén afectados por la gratuidad establecida en los módulos expuestos en los artículos 2 y 3.
El artículo 8 hace referencia a los centros de titularidad de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears y en él se especifican las actuaciones que se deben llevar a cabo en
relación a lo que dispone este decreto ley.
En cuanto a la disposición adicional primera, la situación actual derivada del conflicto
en Ucrania hace necesario incentivar el papel del transporte público colectivo para hacer
frente al escenario actual de los elevados precios de la energía y de los combustibles,
que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de la ciudadanía, y fomentar así
el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible
que el vehículo particular.
La disposición final primera modifica el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el
cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red
de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la
Primera Infancia.
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137309
no pueden beneficiarse de estas medidas, toda vez que RENFE no presta servicios en
nuestro ámbito territorial. Para compensar económicamente esta circunstancia, y en el
marco de las oportunas negociaciones, se ha acordado con el Estado la futura
suscripción de un convenio con el Gobierno de las Illes Balears en cuya virtud aquel
bonificará el coste de aplicar una bonificación del 100 % al precio de los viajes realizados
con la tarjeta monedero de los servicios ferroviarios propios de la Comunidad Autónoma,
destinando a tal efecto una partida máxima de dos millones de euros. Esta medida, sin
embargo, deja en cierta situación de desigualdad a los ciudadanos de las islas de
Menorca, Eivissa y Formentera, donde no existe red ferroviaria alguna, lo que hace que
no puedan beneficiarse de esa previsión compensatoria. A fin de evitar que dichos
ciudadanos queden en situación de desventaja con respecto a los de la isla de Mallorca,
se hace necesario hacerles extensivas de algún modo las medidas compensatorias
acordadas con el Estado, lo que se articula a través de la disposición adicional primera
de este decreto ley, que contempla ayudas a cargo de la Administración autonómica
destinadas a financiar parcialmente el descuento de las tarifas del trasporte público
interurbano por carretera en Menorca, Eivissa y Formentera, siempre que la reducción
total implantada por los Consejos Insulares beneficiarios no sea inferior al 70 por ciento
de las tarifas vigentes.
V
Este decreto ley se estructura en ocho artículos, una disposición adicional y cuatro
disposiciones finales.
El artículo 1 determina el objeto. Los artículos 2 y 3 establecen, respectivamente, los
módulos de sostenimiento de las aulas de tercero de educación infantil de la red pública
y de la red complementaria. El artículo 4 posibilita la suspensión, por parte de los
titulares públicos, del cobro de las tasas o de los precios públicos de los centros de
primer ciclo de educación infantil de la red pública, durante la necesaria tramitación de la
modificación de estos precios en las respectivas ordenanzas o instrumentos, mientras
que el artículo 5 establece la posibilidad del cobro y posterior devolución a las familias de
las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educación infantil en los
centros de la red complementaria mientras no se produzcan los pagos por parte de la
Administración.
El artículo 6 dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe
publicar los modelos del convenio específico que los integrantes de la red pública y de la
red complementaria tendrán que firmar para la financiación del servicio educativo gratuito
de tercero de educación infantil.
Además, el artículo 7 dispone que las ayudas de escolarización convocadas por las
diferentes administraciones o entidades públicas se deben adaptar para los alumnos de
tercero de educación infantil matriculados el curso 2022-2023 en los tramos horarios que
estén afectados por la gratuidad establecida en los módulos expuestos en los artículos 2 y 3.
El artículo 8 hace referencia a los centros de titularidad de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears y en él se especifican las actuaciones que se deben llevar a cabo en
relación a lo que dispone este decreto ley.
En cuanto a la disposición adicional primera, la situación actual derivada del conflicto
en Ucrania hace necesario incentivar el papel del transporte público colectivo para hacer
frente al escenario actual de los elevados precios de la energía y de los combustibles,
que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de la ciudadanía, y fomentar así
el cambio a un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible
que el vehículo particular.
La disposición final primera modifica el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el
cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red
de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la
Primera Infancia.
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241