I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137313
b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las
comidas, tiene que ser gratuito. Así se debe hacer constar en todas las publicaciones e
informaciones a las familias.
c. Se deben desglosar las cuotas a pagar por las familias por tramos horarios, de
tal manera que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización sujeto al convenio de
gratuidad.
d. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la
cuantía del módulo se debe calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.
e. En el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas
de centros singulares según la Instrucción 1/2022 de la Directora general de Primera
Infancia, Innovación y Comunidad Educativa se debe calcular el módulo
proporcionalmente al número de alumnos de tercero de educación infantil matriculados
en el centro un mínimo de seis meses y que estén registrados en el software de gestión
de la Consejería de Educación y Formación Profesional (GESTIB).
f. En el caso de centros de más de tres unidades que cambien su configuración de
acuerdo con la Instrucción 1/2022 de la directora general de Primera Infancia, Innovación
y Comunidad Educativa, no podrá haber más de dos unidades para un tramo de edad si
primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.
2. La financiación de las aulas de tercer ciclo de educación infantil se podrá realizar
a través de transferencia de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de
acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este
decreto ley.
Artículo 4. Suspensión del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer
nivel de educación infantil en los centros de titularidad pública.
1. Con efectos de 1 de septiembre de 2022, los ayuntamientos y consejos insulares
de las Illes Balears, así como los entes que de ellos dependen, que gestionen aulas de
tercero de educación infantil de la red pública de escoletes infantiles de las Illes Balears,
afectadas por este decreto ley, deberán aplicar la gratuidad de la escolarización de los
alumnos matriculados un mínimo de 4 horas, por lo que podrán suspender el cobro de
las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados el curso 2022-2023
correspondientes a este mínimo de 4 horas.
2. Mientras no se modifiquen las ordenanzas fiscales u otros instrumentos
reguladores de los servicios de escoletes para adaptarlos a los convenios a los que hace
referencia el artículo 6 de este decreto ley, los ayuntamientos y consejos insulares de las
Illes Balears, así como los entes que de ellos dependen, pueden suspender, con efectos
de 1 de septiembre de 2022, las tasas o precios públicos del servicio de escolarización
de tercero de educación infantil, reglamentadas en sus ordenanzas fiscales u otros
instrumentos reguladores de los servicios de las escoletes, por un mínimo de 4 horas.
3. En aquellos casos en los que los titulares tengan cedido el cobro de cuotas a
empresas adjudicatarias del servicio educativo, deberá valorarse la necesidad de
tramitar, según la modalidad contractual utilizada, o bien un restablecimiento del
equilibrio económico del contrato, de conformidad con el artículo 290 de la Ley de
Contratos del Sector Público (LCSP), o bien una modificación contractual por causas no
previstas, de conformidad con el artículo 205 de la LCSP.
4. En aquellos casos en que los Ayuntamientos y Consejos Insulares o sus entes
dependientes no hayan suspendido el cobro de las cuotas correspondientes a la
gratuidad de las 4 horas desde el 1 de septiembre de 2022, una vez que hayan firmado
el convenio al que hace referencia el artículo 6 de este decreto ley, han de devolver la
cantidad de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que las
hayan abonado, con efectos del 1 de septiembre de 2022.
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137313
b. El servicio de escolarización básica de un mínimo de cuatro horas, sin incluir las
comidas, tiene que ser gratuito. Así se debe hacer constar en todas las publicaciones e
informaciones a las familias.
c. Se deben desglosar las cuotas a pagar por las familias por tramos horarios, de
tal manera que se explicite la gratuidad del tramo de escolarización sujeto al convenio de
gratuidad.
d. En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero más de cinco, la
cuantía del módulo se debe calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.
e. En el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas
de centros singulares según la Instrucción 1/2022 de la Directora general de Primera
Infancia, Innovación y Comunidad Educativa se debe calcular el módulo
proporcionalmente al número de alumnos de tercero de educación infantil matriculados
en el centro un mínimo de seis meses y que estén registrados en el software de gestión
de la Consejería de Educación y Formación Profesional (GESTIB).
f. En el caso de centros de más de tres unidades que cambien su configuración de
acuerdo con la Instrucción 1/2022 de la directora general de Primera Infancia, Innovación
y Comunidad Educativa, no podrá haber más de dos unidades para un tramo de edad si
primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.
2. La financiación de las aulas de tercer ciclo de educación infantil se podrá realizar
a través de transferencia de la Consejería de Educación y Formación Profesional, de
acuerdo con los convenios específicos de gratuidad suscritos según el artículo 6 de este
decreto ley.
Artículo 4. Suspensión del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer
nivel de educación infantil en los centros de titularidad pública.
1. Con efectos de 1 de septiembre de 2022, los ayuntamientos y consejos insulares
de las Illes Balears, así como los entes que de ellos dependen, que gestionen aulas de
tercero de educación infantil de la red pública de escoletes infantiles de las Illes Balears,
afectadas por este decreto ley, deberán aplicar la gratuidad de la escolarización de los
alumnos matriculados un mínimo de 4 horas, por lo que podrán suspender el cobro de
las cuotas de escolarización a las familias con niños matriculados el curso 2022-2023
correspondientes a este mínimo de 4 horas.
2. Mientras no se modifiquen las ordenanzas fiscales u otros instrumentos
reguladores de los servicios de escoletes para adaptarlos a los convenios a los que hace
referencia el artículo 6 de este decreto ley, los ayuntamientos y consejos insulares de las
Illes Balears, así como los entes que de ellos dependen, pueden suspender, con efectos
de 1 de septiembre de 2022, las tasas o precios públicos del servicio de escolarización
de tercero de educación infantil, reglamentadas en sus ordenanzas fiscales u otros
instrumentos reguladores de los servicios de las escoletes, por un mínimo de 4 horas.
3. En aquellos casos en los que los titulares tengan cedido el cobro de cuotas a
empresas adjudicatarias del servicio educativo, deberá valorarse la necesidad de
tramitar, según la modalidad contractual utilizada, o bien un restablecimiento del
equilibrio económico del contrato, de conformidad con el artículo 290 de la Ley de
Contratos del Sector Público (LCSP), o bien una modificación contractual por causas no
previstas, de conformidad con el artículo 205 de la LCSP.
4. En aquellos casos en que los Ayuntamientos y Consejos Insulares o sus entes
dependientes no hayan suspendido el cobro de las cuotas correspondientes a la
gratuidad de las 4 horas desde el 1 de septiembre de 2022, una vez que hayan firmado
el convenio al que hace referencia el artículo 6 de este decreto ley, han de devolver la
cantidad de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que las
hayan abonado, con efectos del 1 de septiembre de 2022.
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241