I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137314
Artículo 5. Devolución de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de
educación infantil en los centros de la red complementaria.
1. Con efectos de 1 de septiembre de 2022, los centros privados que gestionen
aulas de tercero de educación infantil de la red complementaria a la red pública de
escoletes de educación infantil de las Illes Balears, afectadas por este decreto ley,
deberán aplicar la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados un mínimo
de 4 horas, por lo que podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las
familias con niños matriculados en el curso 2022-2023 correspondientes a este mínimo
de 4 horas.
2. Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad económica de los centros
privados de la red complementaria, estos centros podrán cobrar las cuotas a las familias
durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al que hace referencia el
artículo 6 de este decreto ley.
3. Una vez que el centro haya firmado el convenio específico de gratuidad y la
Consejería de Educación y Formación Profesional haya efectuado el primer pago, el
titular del centro debe devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo
horario gratuito a las familias que hayan realizado el gasto con efectos de 1 de
septiembre de 2022.
Artículo 6. Convenios específicos de gratuidad de la red pública y la red
complementaria.
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe publicar el modelo de
convenio específico que debe establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de
educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad pública de la
red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el
artículo 2.
2. Tienen que firmar estos convenios específicos de gratuidad los titulares de los
centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles
públicas o los representantes de las entidades sin ánimo de lucro dependientes de la
Administración titular que tengan cedidas las competencias de gestión y representación
de los centros. En este segundo caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar
expresamente en el convenio específico de gratuidad.
3. Así mismo, la Consejería de Educación y Formación Profesional también debe
publicar el modelo de convenio específico que debe establecer la gratuidad del servicio
educativo de tercero de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de
titularidad privada de la red complementaria en la red pública de escuelas infantiles de
las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.
4. Para el curso 2022-2023, será requisito que el centro esté autorizado por la
Consejería de Educación y Formación Profesional y que haya solicitado pertenecer a la
red de escuelas infantiles públicas o a la red complementaria en la fecha de fin del
periodo ordinario de matriculación para el curso 2022-2023, esto es, el 16 de junio
de 2022.
5. En caso de que un centro que pertenezca a las redes pública o complementaria
no firme el convenio específico de gratuidad en los términos establecidos, dejará de
pertenecer a la red correspondiente con efectos desde día 1 de septiembre de 2022.
6. Anualmente, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe
establecer un plazo para la incorporación de los centros a las redes pública y
complementaria, para el curso siguiente, de forma que se puedan determinar con
precisión las necesidades presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.
Artículo 7. Ayudas de escolarización.
Las administraciones o entidades públicas que hayan convocado ayudas o
subvenciones de escolarización para los alumnos de tercero de educación infantil
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137314
Artículo 5. Devolución de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de
educación infantil en los centros de la red complementaria.
1. Con efectos de 1 de septiembre de 2022, los centros privados que gestionen
aulas de tercero de educación infantil de la red complementaria a la red pública de
escoletes de educación infantil de las Illes Balears, afectadas por este decreto ley,
deberán aplicar la gratuidad de la escolarización de los alumnos matriculados un mínimo
de 4 horas, por lo que podrán suspender el cobro de las cuotas de escolarización a las
familias con niños matriculados en el curso 2022-2023 correspondientes a este mínimo
de 4 horas.
2. Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad económica de los centros
privados de la red complementaria, estos centros podrán cobrar las cuotas a las familias
durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al que hace referencia el
artículo 6 de este decreto ley.
3. Una vez que el centro haya firmado el convenio específico de gratuidad y la
Consejería de Educación y Formación Profesional haya efectuado el primer pago, el
titular del centro debe devolver la cuantía de las cuotas correspondientes al tramo
horario gratuito a las familias que hayan realizado el gasto con efectos de 1 de
septiembre de 2022.
Artículo 6. Convenios específicos de gratuidad de la red pública y la red
complementaria.
1. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe publicar el modelo de
convenio específico que debe establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de
educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de titularidad pública de la
red pública de escuelas infantiles de las Illes Balears en los términos establecidos en el
artículo 2.
2. Tienen que firmar estos convenios específicos de gratuidad los titulares de los
centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles
públicas o los representantes de las entidades sin ánimo de lucro dependientes de la
Administración titular que tengan cedidas las competencias de gestión y representación
de los centros. En este segundo caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar
expresamente en el convenio específico de gratuidad.
3. Así mismo, la Consejería de Educación y Formación Profesional también debe
publicar el modelo de convenio específico que debe establecer la gratuidad del servicio
educativo de tercero de educación infantil un mínimo de cuatro horas en los centros de
titularidad privada de la red complementaria en la red pública de escuelas infantiles de
las Illes Balears en los términos establecidos en el artículo 3.
4. Para el curso 2022-2023, será requisito que el centro esté autorizado por la
Consejería de Educación y Formación Profesional y que haya solicitado pertenecer a la
red de escuelas infantiles públicas o a la red complementaria en la fecha de fin del
periodo ordinario de matriculación para el curso 2022-2023, esto es, el 16 de junio
de 2022.
5. En caso de que un centro que pertenezca a las redes pública o complementaria
no firme el convenio específico de gratuidad en los términos establecidos, dejará de
pertenecer a la red correspondiente con efectos desde día 1 de septiembre de 2022.
6. Anualmente, la Consejería de Educación y Formación Profesional debe
establecer un plazo para la incorporación de los centros a las redes pública y
complementaria, para el curso siguiente, de forma que se puedan determinar con
precisión las necesidades presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.
Artículo 7. Ayudas de escolarización.
Las administraciones o entidades públicas que hayan convocado ayudas o
subvenciones de escolarización para los alumnos de tercero de educación infantil
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241