I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137307

priorizando el acceso de los niños en situación de riesgo de pobreza y exclusión social, y
se tiene en cuenta la situación de baja tasa de escolarización.
El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas
infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la
Primera Infancia, aprobado por el Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, establece en
su redactado la relación entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y
otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de
educación infantil. En este sentido, dispone que la red de escuelas infantiles públicas de
la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formada por los centros educativos de
primer ciclo de educación infantil de titularidad de esta Comunidad Autónoma, así como
por los que son de titularidad de los consejos insulares, de los municipios y de las
instituciones u organismos que forman parte del sector público de las entidades
mencionadas que, de manera voluntaria, se integran en la red. Además, las entidades
públicas interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles públicas de la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears deben suscribir un convenio con la Consejería
de Educación y Formación Profesional, el cual tiene por objeto, entre otros, el
sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil. El modelo de convenio
que pueden suscribir las entidades públicas interesadas en integrarse en la red se
aprueba mediante resolución y se publica en el BOIB según se indica en el artículo 3 del
Decreto mencionado.
El artículo 8 del Decreto mencionado establece que el consejero de Educación y
Formación Profesional debe aprobar la cuantía de los módulos de financiación para el
sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil mediante una resolución.
La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que la
Consejería de Educación y Formación Profesional puede formalizar convenios de
colaboración con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin ánimo
de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para el
sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de
educación infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el
fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres
años, así como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos
de atención temprana.
El punto 3 de esta disposición adicional segunda establece que estos centros
constituyen una red educativa complementaria a la red de escoletes públicas (de ahora
en adelante, red complementaria) para garantizar el derecho a la educación de los niños.
III
Por lo tanto, este decreto ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de
rango legal para establecer los módulos para el sostenimiento de las aulas de tercero de
educación infantil de las escoletes tanto de la red pública de escuelas infantiles de las
Illes Balears como de su red complementaria, los cuales deben permitir la gratuidad de la
escolarización de los alumnos matriculados. Estas medidas también deben permitir la
suspensión del cobro de las tasas o de los precios públicos de las escoletes de la red
pública durante la necesaria tramitación de la modificación de estas tasas o precios
públicos. Por otro lado, el decreto ley establece que la Consejería de Educación y
Formación Profesional debe publicar el modelo de convenio específico que tendrán que
firmar los titulares del centros de la red pública y complementaria mediante los cuales se
debe establecer la gratuidad de la prestación del servicio educativo de los alumnos
matriculados de tercero de educación infantil. Las medidas incluidas en este decreto ley
deben producir efectos a partir del día 1 de septiembre de 2022.
Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de las Illes Balears tienen
establecidos unos precios públicos al amparo de lo que disponen los artículos 41 al 48
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto

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Núm. 241