I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 137306

la propuesta pedagógica de todos los centros que lo imparten. Además, este artículo
dispone que el objetivo de la regulación del primer ciclo de educación infantil es
universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educación
equitativa y de calidad.
El apartado 4 de este mismo artículo 7 establece que se deben suscribir convenios
de colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos para la creación de
nuevas plazas y para su mantenimiento teniendo en cuenta la oferta existente en el
municipio o la zona escolar.
Así mismo, el apartado 5 del artículo 7 mencionado dispone que la red de escuelas
infantiles públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe tener por objeto,
entre otros, la creación de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevención
de dificultades y la detección, el diagnóstico y la inclusión de los niños con necesidades
específicas de apoyo educativo.
Además, el artículo 7 también establece que la Administración educativa, con la
participación de los agentes que intervienen en la atención del alumnado de primera
infancia, debe regular las condiciones y los requisitos de los centros privados que
quieran incorporarse a la red complementaria en la red de escuelas públicas de
educación infantil, con el fin de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educación
infantil. Por lo tanto, la Administración educativa puede formalizar convenios con centros
privados de primer ciclo de educación infantil para constituir la red educativa
complementaria de la red de escuelas públicas de educación infantil. Estos convenios
pueden prever ayudas para el sostenimiento de los centros.
Los centros públicos y privados de primer ciclo de educación infantil que cumplan las
condiciones legales, estén previamente autorizados por la Administración educativa y
formen parte de la red pública o de la complementaria de educación infantil pueden
recibir las ayudas económicas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la
Consejería de Educación y Formación Profesional deben tener por finalidad paliar la
carencia de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer los sectores más
vulnerables socialmente.
El eje estratégico 2 del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía
Infantil Europea (2022-2030), que trata sobre la universalización de los derechos
sociales mediante el acceso a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos y
su disfrute dentro del ámbito de educación infantil, cuidado y atención temprana a la
primera infancia (0 a 6 años), establece, entre otros, el objetivo de garantizar el acceso
universal en el primer ciclo de educación infantil.
El artículo 37 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la
infancia y la adolescencia de las Illes Balears, determina que, de acuerdo con la
legislación básica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su
nacimiento, a la educación y a recibir una formación integral que garantice el pleno
desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno
de la familia, con la colaboración de las administraciones públicas de las Illes Balears.
El artículo 3 del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los
requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el
Decreto 23/2020, de 31 de julio, establece que las administraciones públicas deben
promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educación infantil, de acuerdo
con las necesidades de cada núcleo de población. A tal fin, deben determinar las
condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales
y otras administraciones.
Así mismo, el artículo 5 del Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el cual se establece
el currículum y la evaluación de la educación infantil en las Illes Balears, especifica que,
en el marco del plan que debe establecer el Gobierno del Estado en colaboración con las
administraciones educativas que se prevé en la disposición adicional tercera de la
LOMLOE, se tiende a la implantación del primer ciclo mediante una oferta pública
suficiente y la progresiva extensión de su gratuidad, garantizando el carácter educativo y

cve: BOE-A-2022-16339
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Núm. 241