I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137305
la Consejería de Educación y Formación Profesional ha establecido módulos para la
realización de aportaciones anuales mediante resolución. Del mismo modo, en el caso
de los centros privados las familias han sido las que han hecho el esfuerzo económico
para sostener el servicio de educación infantil, aunque análogamente a los centros
públicos, la Consejería de Educación y Formación Profesional también ha establecido
anualmente módulos para el sostenimiento de los centros con los cuales ha establecido
convenios.
En este escenario y dada la situación económica actual, el Gobierno de las Illes
Balears, quiere dar, de manera inmediata, un paso más para asegurar la accesibilidad a
la escolarización de los niños de las Illes Balears. Por eso, pretende establecer un
módulo específico destinado al sostenimiento de las aulas de tercero de educación
infantil (2-3 años) que permita que el servicio de escolarización en los centros de
titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros
de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria a la red la escuelas
infantiles de las Illes Balears sea gratuito para las familias.
II
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según
la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE),
sobre los principios generales de la educación infantil, establece que la educación infantil
tiene carácter voluntario y que su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo,
social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos
para la convivencia. Este artículo también dispone que la programación, la gestión y el
desarrollo de la educación infantil deben atender, en todo caso, la compensación de los
efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el
aprendizaje y la evolución infantil, así como la detección precoz y atención temprana de
necesidades específicas de apoyo educativo.
El artículo 15.1 de la LOE especifica que las administraciones públicas deben
promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de
educación infantil (0-3 años). Así mismo, deben coordinar las políticas de cooperación
entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Con
esta finalidad, deben determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer
convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.
Además, la disposición adicional tercera de la LOMLOE, sobre la extensión de la
educación infantil, dispone que se debe establecer un calendario para la extensión del
primer ciclo de educación infantil y que, en su implantación progresiva, se debe tender a
la extensión de su gratuidad y priorizar el acceso de los alumnos en situación de riesgo
de pobreza y exclusión social y situación de baja tasa de escolarización.
El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears,
establece los principios generales del sistema educativo de las Illes Balears, entre los
cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la
infancia según se establece en la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por
las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del
menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones
que le afecten y la obligación de las administraciones de asegurar estos derechos; y por
el otro, el cumplimiento de los derechos de los niños, los jóvenes y otras personas con
diversidad funcional según se establece en la Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas,
especialmente el derecho de acceso a una educación inclusiva y la mejora de su calidad
de vida.
En el artículo 7 de la Ley 1/2022, sobre la regulación del primer ciclo de educación
infantil, se establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular, en el marco de
sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años,
desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo debe formar parte de
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137305
la Consejería de Educación y Formación Profesional ha establecido módulos para la
realización de aportaciones anuales mediante resolución. Del mismo modo, en el caso
de los centros privados las familias han sido las que han hecho el esfuerzo económico
para sostener el servicio de educación infantil, aunque análogamente a los centros
públicos, la Consejería de Educación y Formación Profesional también ha establecido
anualmente módulos para el sostenimiento de los centros con los cuales ha establecido
convenios.
En este escenario y dada la situación económica actual, el Gobierno de las Illes
Balears, quiere dar, de manera inmediata, un paso más para asegurar la accesibilidad a
la escolarización de los niños de las Illes Balears. Por eso, pretende establecer un
módulo específico destinado al sostenimiento de las aulas de tercero de educación
infantil (2-3 años) que permita que el servicio de escolarización en los centros de
titularidad pública de la red pública de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros
de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria a la red la escuelas
infantiles de las Illes Balears sea gratuito para las familias.
II
El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), según
la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE),
sobre los principios generales de la educación infantil, establece que la educación infantil
tiene carácter voluntario y que su finalidad es contribuir al desarrollo físico, afectivo,
social, cognitivo y artístico del alumnado, así como a la educación en valores cívicos
para la convivencia. Este artículo también dispone que la programación, la gestión y el
desarrollo de la educación infantil deben atender, en todo caso, la compensación de los
efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el
aprendizaje y la evolución infantil, así como la detección precoz y atención temprana de
necesidades específicas de apoyo educativo.
El artículo 15.1 de la LOE especifica que las administraciones públicas deben
promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de
educación infantil (0-3 años). Así mismo, deben coordinar las políticas de cooperación
entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Con
esta finalidad, deben determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer
convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.
Además, la disposición adicional tercera de la LOMLOE, sobre la extensión de la
educación infantil, dispone que se debe establecer un calendario para la extensión del
primer ciclo de educación infantil y que, en su implantación progresiva, se debe tender a
la extensión de su gratuidad y priorizar el acceso de los alumnos en situación de riesgo
de pobreza y exclusión social y situación de baja tasa de escolarización.
El artículo 3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears,
establece los principios generales del sistema educativo de las Illes Balears, entre los
cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la
infancia según se establece en la Convención sobre los derechos del niño, aprobada por
las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del
menor, el derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones
que le afecten y la obligación de las administraciones de asegurar estos derechos; y por
el otro, el cumplimiento de los derechos de los niños, los jóvenes y otras personas con
diversidad funcional según se establece en la Convención internacional sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas,
especialmente el derecho de acceso a una educación inclusiva y la mejora de su calidad
de vida.
En el artículo 7 de la Ley 1/2022, sobre la regulación del primer ciclo de educación
infantil, se establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular, en el marco de
sus competencias, el primer ciclo de educación infantil, que va de cero a tres años,
desde un enfoque educativo. El carácter educativo del primer ciclo debe formar parte de
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241