I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Educación. (BOE-A-2022-16339)
Decreto-ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados del tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137316
A efectos de llevar a cabo la estimación de los ingresos dejados de percibir a que se
refiere el párrafo anterior, se tomarán como referencia los obtenidos, en el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2018, por la venta de
abonos y títulos multiviaje por los mismos servicios, según la información disponible.
4. Se habilita a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que
acuerde, mediante una resolución, la percepción por las entidades beneficiarias de
anticipos a cuenta de las ayudas reguladas en esta disposición adicional, siempre que su
cuantía no exceda del límite máximo a que se refiere el apartado anterior.
5. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores habilitará, si procede, los
créditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la
financiación de las medidas previstas en esta disposición adicional.
Los créditos que se destinen a financiar estas medidas podrán ser restituidos con las
aportaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
reciba del Estado en materia de ayudas al trasporte colectivo terrestre.
Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para
operaciones de capital en el caso de que los créditos incrementados se destinen a
operaciones corrientes en materia de transporte terrestre (subfunción 521).
Disposición final primera. Modificación del Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por
el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula
la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera
infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la
Educación de la Primera Infancia.
1. Se añade una nueva letra, la letra f), en el punto 1 del artículo 3 del
Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del
Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los
servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con la redacción
siguiente:
«f. La gratuidad de los niveles de primer ciclo de educación infantil para las
familias.»
2. Se añade una nueva letra, la letra g), en el punto 1 del artículo 8 del
Decreto 30/2020 mencionado, con la redacción siguiente:
«g. Para la financiación de la gratuidad del primer ciclo de educación
infantil.»
3. El apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 30/2020
mencionado queda modificado de la manera siguiente:
«1. La Consejería de Educación y Formación Profesional, sola o junto con los
consejos insulares y/o los ayuntamientos, puede establecer convenios con
entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin ánimo de lucro, y
con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la
gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros
educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y
para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de
las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así
como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de
atención temprana.»
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137316
A efectos de llevar a cabo la estimación de los ingresos dejados de percibir a que se
refiere el párrafo anterior, se tomarán como referencia los obtenidos, en el periodo
comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2018, por la venta de
abonos y títulos multiviaje por los mismos servicios, según la información disponible.
4. Se habilita a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que
acuerde, mediante una resolución, la percepción por las entidades beneficiarias de
anticipos a cuenta de las ayudas reguladas en esta disposición adicional, siempre que su
cuantía no exceda del límite máximo a que se refiere el apartado anterior.
5. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores habilitará, si procede, los
créditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la
financiación de las medidas previstas en esta disposición adicional.
Los créditos que se destinen a financiar estas medidas podrán ser restituidos con las
aportaciones que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
reciba del Estado en materia de ayudas al trasporte colectivo terrestre.
Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del artículo 58.2 de la
Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears, se podrán aprobar transferencias de crédito que minoren créditos para
operaciones de capital en el caso de que los créditos incrementados se destinen a
operaciones corrientes en materia de transporte terrestre (subfunción 521).
Disposición final primera. Modificación del Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por
el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula
la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera
infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la
Educación de la Primera Infancia.
1. Se añade una nueva letra, la letra f), en el punto 1 del artículo 3 del
Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del
Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los
servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con la redacción
siguiente:
«f. La gratuidad de los niveles de primer ciclo de educación infantil para las
familias.»
2. Se añade una nueva letra, la letra g), en el punto 1 del artículo 8 del
Decreto 30/2020 mencionado, con la redacción siguiente:
«g. Para la financiación de la gratuidad del primer ciclo de educación
infantil.»
3. El apartado 1 de la disposición adicional segunda del Decreto 30/2020
mencionado queda modificado de la manera siguiente:
«1. La Consejería de Educación y Formación Profesional, sola o junto con los
consejos insulares y/o los ayuntamientos, puede establecer convenios con
entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin ánimo de lucro, y
con cooperativas de trabajo asociado para la consolidación de plazas, para la
gratuidad del primer ciclo de educación infantil, para el sostenimiento de centros
educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educación infantil y
para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de
las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, así
como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de
atención temprana.»
cve: BOE-A-2022-16339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241