III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022
1.

Sec. III. Pág. 137107

Miembros que componen la CMS:

Copresidencia: en representación del MINISDEF por el General Jefe de la Dirección
de Adquisiciones (DIAD) del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, y en
representación de RENFE por el Director General de RENFE Mercancías S.M.E: S.A.
Asistirán a sus reuniones, además de los copresidentes, el Director General de
RENFE Viajeros o persona en quien delegue, representantes del MINISDEF y de RENFE
de acuerdo con los asuntos a tratar y, prioritariamente, un representante de la cadena
económico-administrativa de cada uno de los Ejércitos, Armada y Órgano Central.
Cuando por causas de fuerza mayor cualquiera de los Copresidentes no pueda asistir a
una reunión, serán representados:
– El Copresidente del MINISDEF por la persona de la DIAD que suceda en el mando
al Director de Adquisiciones según la normativa militar.
– El Copresidente de RENFE por la persona que haya sido designada para las
sustituciones puntuales y que pertenecerá a la Dirección General del Copresidente.
2.

Funciones de la CMS:

Los cometidos de la CMS serán, a título enunciativo y no limitativo:
a) Velar por el cumplimiento del presente convenio y resolver tanto las dudas que
surjan durante su cumplimiento como las controversias en su interpretación. Si las partes
no resolvieran sus discrepancias de común acuerdo, se someterán a los Juzgados y
Tribunales correspondientes de Madrid capital.
b) Asegurar la puntualidad en cuanto a las facturaciones de RENFE y los pagos del
MINISDEF, evitando la generación de deuda.
c) Resolver las posibles diferencias que puedan existir sobre la facturación.
d) Estudiar las reclamaciones por daños personales o materiales para su resolución.
e) Ratificar la cuantía de las bonificaciones por transporte de material y personal, y
acordar las penalizaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en los anexos
correspondientes.
f) Establecer acuerdos amistosos sobre la valoración de daños o averías, y cuando no
se llegue a éstos, remitir las reclamaciones a la Comisión Mixta del MINISDEF-Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establecida por Acuerdo del Consejo de Ministros
de 28 de junio de 1986 (BOE n.º 176, de 24 de julio de 1986). Dichos acuerdos deben
entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria (LGP), sobre transacción extrajudicial.
g) Proponer las modificaciones que la experiencia o la evolución de la mejora en la
gestión de este transporte aconsejen.
3.

Periodicidad de las reuniones:

Se reunirá con una periodicidad anual o a instancia de una de las partes para tratar
asuntos de su competencia.
Mecanismo de toma de decisiones:

Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por
unanimidad.
Séptima. Legislación aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regula por el título
preliminar, capítulo VI de la LRJSP, las restantes normas administrativas que le sean de
aplicación y los Principios Generales de Derecho.
En las cuestiones de naturaleza estrictamente técnica, se estará lo dispuesto en la
normativa sectorial reguladora del transporte.

cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es

4.