III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137106
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsable del tratamiento de los datos personales.
Sobre RENFE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.
En cumplimiento del mencionado artículo 28, las partes suscribirán el
correspondiente contrato de encargo de tratamiento.
Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, de cumplir con las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del
responsable o encargado, y de informar sobre el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los mecanismos de respuesta
al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el MINISDEF y RENFE destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Cuarta. Financiación.
El importe máximo del gasto que se asume por el MINISDEF por los servicios objeto
del presente convenio, IVA incluido, asciende a un total de 102.810.000 euros, que se
financiará, de acuerdo con la naturaleza de los servicios, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 14.01.122N.122.02 y 14.12.122M1.223 y la siguiente distribución de
anualidades:
Naturaleza del servicio
Viajes por cuenta propia.
Aplicación
14.01.122N.122.02
Transportes de vehículos y material.
14.12.122M1.223
Total.
Total
–
Euros
2022
2023
2024
2025
2026
2.000.000
24.000.000
24.000.000
24.000.000
22.000.000
96.000.000
10.000
1.700.000
1.700.000
1.700.000
1.700.000
6.810.000
2.010.000
25.700.000
25.700.000
25.700.000
23.700.000
102.810.000
Modificación.
Cualquier modificación del convenio o de cualquiera de los anexos que lo
acompañan, así como aquellos otros anexos que se vayan a incorporar, se articulará
mediante la correspondiente adenda modificativa, acordada por las partes y tramitada
conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), y el resto de disposiciones aplicables.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento del presente convenio, se constituirá
una Comisión Mixta de Seguimiento (CMS) MINISDEF-RENFE que tendrá como
finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Anualidades
–
Euros
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137106
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el MINISDEF recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
responsable del tratamiento de los datos personales.
Sobre RENFE recaen las responsabilidades que deriven de la condición de
encargado del tratamiento de datos personales de acuerdo al artículo 28 del RGPD.
En cumplimiento del mencionado artículo 28, las partes suscribirán el
correspondiente contrato de encargo de tratamiento.
Las partes intervinientes asumen la obligación de informar a los interesados sobre
las características del tratamiento de los datos personales, de cumplir con las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas del
responsable o encargado, y de informar sobre el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los mecanismos de respuesta
al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el MINISDEF y RENFE destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno
de los antes citados responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y
perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.
Cuarta. Financiación.
El importe máximo del gasto que se asume por el MINISDEF por los servicios objeto
del presente convenio, IVA incluido, asciende a un total de 102.810.000 euros, que se
financiará, de acuerdo con la naturaleza de los servicios, con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 14.01.122N.122.02 y 14.12.122M1.223 y la siguiente distribución de
anualidades:
Naturaleza del servicio
Viajes por cuenta propia.
Aplicación
14.01.122N.122.02
Transportes de vehículos y material.
14.12.122M1.223
Total.
Total
–
Euros
2022
2023
2024
2025
2026
2.000.000
24.000.000
24.000.000
24.000.000
22.000.000
96.000.000
10.000
1.700.000
1.700.000
1.700.000
1.700.000
6.810.000
2.010.000
25.700.000
25.700.000
25.700.000
23.700.000
102.810.000
Modificación.
Cualquier modificación del convenio o de cualquiera de los anexos que lo
acompañan, así como aquellos otros anexos que se vayan a incorporar, se articulará
mediante la correspondiente adenda modificativa, acordada por las partes y tramitada
conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), y el resto de disposiciones aplicables.
Sexta. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento del presente convenio, se constituirá
una Comisión Mixta de Seguimiento (CMS) MINISDEF-RENFE que tendrá como
finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones
estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Anualidades
–
Euros