III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137105
l) Mantendrá informado al MINISDEF de las tarifas y servicios vigentes para el
transporte en líneas regulares de personal.
m) Informará con antelación suficiente de aquellas circunstancias (huelgas, averías,
etc.) que puedan afectar a la circulación de trenes especiales militares.
n) Facilitará al MINISDEF la información que disponga en caso de siniestralidad de
su material como de sus tráficos, siempre y cuando el traslado de dicha información no
contravenga ninguna otra obligación legal.
o) Informará sobre las normas de prevención de riesgos laborales que tenga
vigentes, y en especial sobre los P.O.P.
Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
a)
Protección de Datos.
Los datos de carácter personal que se faciliten a RENFE de las personas de contacto
del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice
entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente
convenio. En este sentido, los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo
obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de
los datos, así́ como otros derechos, como se explica en la información adicional que
puede consultar en la política de privacidad de www.renfe.com
Comunicación de datos entre las partes.
Con motivo de la ejecución del presente convenio, RENFE comunicará al MINISDEF
el número identificativo de los beneficiarios que adquieran un título de transporte
comercializado por RENFE. La comunicación de dicha información se realizará en
cumplimiento del presente convenio y en base a la ejecución del contrato de viaje que
exista entre RENFE y los beneficiarios identificados por el MINISDEF, siendo
responsabilidad de RENFE informar del tratamiento a los beneficiarios, conforme
establece el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD).
Asimismo, será responsabilidad de RENFE cumplir con los principios y requisitos del
RGPD respecto al tratamiento de dicha información y de aplicar las medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, tanto durante
el tratamiento de los datos en sus sistemas como durante la transmisión de los mismos
al MINISDEF.
Los datos personales que, en su caso, sean obtenidos por las partes en el desarrollo
y cumplimiento del presente convenio, serán tratados por aquéllas de forma
absolutamente confidencial y al amparo del RGPD.
En lo referido a las actividades de formación y demás que requieran tratamiento de
datos personales, las partes se comprometen, además, a cumplir, en los términos que
sea de aplicación, lo establecido en el RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137105
l) Mantendrá informado al MINISDEF de las tarifas y servicios vigentes para el
transporte en líneas regulares de personal.
m) Informará con antelación suficiente de aquellas circunstancias (huelgas, averías,
etc.) que puedan afectar a la circulación de trenes especiales militares.
n) Facilitará al MINISDEF la información que disponga en caso de siniestralidad de
su material como de sus tráficos, siempre y cuando el traslado de dicha información no
contravenga ninguna otra obligación legal.
o) Informará sobre las normas de prevención de riesgos laborales que tenga
vigentes, y en especial sobre los P.O.P.
Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
a)
Protección de Datos.
Los datos de carácter personal que se faciliten a RENFE de las personas de contacto
del MINISDEF, serán tratados con la finalidad de gestionar la relación que se formalice
entre las partes, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del presente
convenio. En este sentido, los datos facilitados no se cederán a terceros, salvo
obligación legal.
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y supresión de
los datos, así́ como otros derechos, como se explica en la información adicional que
puede consultar en la política de privacidad de www.renfe.com
Comunicación de datos entre las partes.
Con motivo de la ejecución del presente convenio, RENFE comunicará al MINISDEF
el número identificativo de los beneficiarios que adquieran un título de transporte
comercializado por RENFE. La comunicación de dicha información se realizará en
cumplimiento del presente convenio y en base a la ejecución del contrato de viaje que
exista entre RENFE y los beneficiarios identificados por el MINISDEF, siendo
responsabilidad de RENFE informar del tratamiento a los beneficiarios, conforme
establece el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD).
Asimismo, será responsabilidad de RENFE cumplir con los principios y requisitos del
RGPD respecto al tratamiento de dicha información y de aplicar las medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, tanto durante
el tratamiento de los datos en sus sistemas como durante la transmisión de los mismos
al MINISDEF.
Los datos personales que, en su caso, sean obtenidos por las partes en el desarrollo
y cumplimiento del presente convenio, serán tratados por aquéllas de forma
absolutamente confidencial y al amparo del RGPD.
En lo referido a las actividades de formación y demás que requieran tratamiento de
datos personales, las partes se comprometen, además, a cumplir, en los términos que
sea de aplicación, lo establecido en el RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del este convenio
se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
b)