III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137104
c) Proporcionará a RENFE la información necesaria para los transportes en los
plazos que se establecen en el anexo A.
d) Colaborará con RENFE en el seguimiento de la ejecución de los transportes de
mercancías, en las condiciones que se estipulan en el anexo A.
e) Responderá, con la colaboración de RENFE, en la exactitud del material
transportado.
f) Colaborará con RENFE para mantener en condiciones idóneas el material
transportado.
g) Colaborará con RENFE para el desarrollo de las herramientas informáticas que
faciliten el seguimiento de los transportes.
h) Hará un uso correcto del material y de los medios propiedad de RENFE; los
daños o averías que le sean imputables se tratarán en los órganos que señala el
convenio y conforme a lo que en el mismo se determina.
i) Cumplirá las normas que tenga RENFE sobre prevención de riesgos y en
especial los procedimientos operativos de prevención (P.O.P.).
j) Asegurará que el personal que efectúe las operaciones de carga y descarga lo
haga en los trenes especiales militares con los medios precisos para el buen
funcionamiento y la seguridad de las mercancías, de acuerdo con lo establecido en la
Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones
para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del
personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen
de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho
personal, modificada por las Ordenes FOM/679/2015 de 9 de abril, FOM/1613/2016 de 4
de octubre y TMA/1254/2020 de 8 de diciembre.
k) Realizará la carga y descarga conforme a la legislación y normativa ferroviaria en
vigor y conforme a la normativa que sobre prescripciones de cargamentos tenga en vigor
RENFE.
Por parte de RENFE:
a) Aplicará las bonificaciones por tráfico de personal que figuran en los anexos
correspondientes, al objeto de incentivar el transporte por ferrocarril, pudiendo llevarse a
cabo acuerdos comerciales al efecto entre el MINISDEF y RENFE.
b) Responderá de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido del
presente convenio.
c) Proporcionará al MINISDEF la información necesaria para los transportes en los
plazos que se establecen en los anexos A y B.
d) Realizará los transportes en las fechas y desde los orígenes a los destinos
solicitados por el MINISDEF, de acuerdo con las propias características de cada
transporte en concreto y conforme a como se describe en el anexo A.
e) Colaborará con el MINISDEF en la exactitud del material transportado.
f) Colaborará con el MINISDEF para mantener en condiciones idóneas el material
transportado.
g) Proporcionará al MINISDEF, si fuera posible, las aplicaciones informáticas que
faciliten la gestión de los trenes en tiempo real.
h) Entregará al MINISDEF las mercancías en las mismas condiciones en que se
hallaban al recibirlas y, en caso contrario, abonará el importe del daño o avería conforme
a lo que determina la normativa vigente aplicable.
i) Informará con la debida antelación del material que se pondrá a disposición en
los distintos puntos de carga para atender las necesidades de transporte, y lo entregará
en las condiciones adecuadas para efectuarlo.
j) Informará al MINISDEF de los deterioros producidos en su material al tener
conocimiento de ello.
k) Asesorará al personal militar que realice las operaciones vinculadas a los
transportes sobre la normativa aplicable para cada una de ellas.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137104
c) Proporcionará a RENFE la información necesaria para los transportes en los
plazos que se establecen en el anexo A.
d) Colaborará con RENFE en el seguimiento de la ejecución de los transportes de
mercancías, en las condiciones que se estipulan en el anexo A.
e) Responderá, con la colaboración de RENFE, en la exactitud del material
transportado.
f) Colaborará con RENFE para mantener en condiciones idóneas el material
transportado.
g) Colaborará con RENFE para el desarrollo de las herramientas informáticas que
faciliten el seguimiento de los transportes.
h) Hará un uso correcto del material y de los medios propiedad de RENFE; los
daños o averías que le sean imputables se tratarán en los órganos que señala el
convenio y conforme a lo que en el mismo se determina.
i) Cumplirá las normas que tenga RENFE sobre prevención de riesgos y en
especial los procedimientos operativos de prevención (P.O.P.).
j) Asegurará que el personal que efectúe las operaciones de carga y descarga lo
haga en los trenes especiales militares con los medios precisos para el buen
funcionamiento y la seguridad de las mercancías, de acuerdo con lo establecido en la
Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones
para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del
personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen
de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho
personal, modificada por las Ordenes FOM/679/2015 de 9 de abril, FOM/1613/2016 de 4
de octubre y TMA/1254/2020 de 8 de diciembre.
k) Realizará la carga y descarga conforme a la legislación y normativa ferroviaria en
vigor y conforme a la normativa que sobre prescripciones de cargamentos tenga en vigor
RENFE.
Por parte de RENFE:
a) Aplicará las bonificaciones por tráfico de personal que figuran en los anexos
correspondientes, al objeto de incentivar el transporte por ferrocarril, pudiendo llevarse a
cabo acuerdos comerciales al efecto entre el MINISDEF y RENFE.
b) Responderá de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido del
presente convenio.
c) Proporcionará al MINISDEF la información necesaria para los transportes en los
plazos que se establecen en los anexos A y B.
d) Realizará los transportes en las fechas y desde los orígenes a los destinos
solicitados por el MINISDEF, de acuerdo con las propias características de cada
transporte en concreto y conforme a como se describe en el anexo A.
e) Colaborará con el MINISDEF en la exactitud del material transportado.
f) Colaborará con el MINISDEF para mantener en condiciones idóneas el material
transportado.
g) Proporcionará al MINISDEF, si fuera posible, las aplicaciones informáticas que
faciliten la gestión de los trenes en tiempo real.
h) Entregará al MINISDEF las mercancías en las mismas condiciones en que se
hallaban al recibirlas y, en caso contrario, abonará el importe del daño o avería conforme
a lo que determina la normativa vigente aplicable.
i) Informará con la debida antelación del material que se pondrá a disposición en
los distintos puntos de carga para atender las necesidades de transporte, y lo entregará
en las condiciones adecuadas para efectuarlo.
j) Informará al MINISDEF de los deterioros producidos en su material al tener
conocimiento de ello.
k) Asesorará al personal militar que realice las operaciones vinculadas a los
transportes sobre la normativa aplicable para cada una de ellas.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
2.