III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137103
relaciones entre ambas partes desde 1991, mediante sucesivos convenios que se han
realizado con el mejor espíritu de colaboración.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros
de las Fuerzas Armadas, incluye como acciones complementarias al apoyo de personal,
las de apoyo a la movilidad geográfica y contempla la firma de convenios en cualquier
materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.
Tercero.
Que el MINISDEF y RENFE acuerdan recoger mediante este convenio los pactos
alcanzados entre ambos, basados en la experiencia obtenida a lo largo del tiempo en el
que se han desarrollado los anteriores convenios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el de establecer los requisitos para transporte de
mercancías y personal que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) decida realizar,
utilizando medios de propiedad de Renfe Mercancías, Sociedad Mercantil Estatal, SA, y
Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, ambas denominadas en lo sucesivo y de
forma conjunta como RENFE, y los propios del MINISDEF, en los términos que se
especifican en el anexo A «Trenes de Mercancías y Trenes Mixtos», anexo B «Trenes
Regulares de Contenedores» y anexo C «Transporte de Personal Militar». A tal efecto,
RENFE se compromete a transportar dichas mercancías y personal en las condiciones
que posteriormente se señalan.
Por otra parte, el marco concreto de colaboración entre el MINISDEF y RENFE se
extenderá a la formación del personal del Ejército de Tierra que tenga encomendadas las
actividades ferroviarias necesarias para cumplir los cometidos que se señalan en la
normativa vigente en el desarrollo del transporte, en las condiciones que se estipulan en
el anexo D «Formación del personal del MINISDEF».
La relación comercial entre el MINISDEF y RENFE se basa en la libre competencia
del mercado, por lo que el presente convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de
RENFE, pudiendo el MINISDEF establecer convenios con otras entidades prestadoras
de servicios de transportes que le resulten más ventajosos o beneficiosos para sus
intereses.
Los derechos y las obligaciones derivados del presente convenio afectarán, en
cuanto sea de aplicación, a las relaciones directas que en desarrollo del mismo tenga
RENFE con el Órgano Central del MINISDEF (OC), el Ejército de Tierra (ET), la Armada
(AR), el Ejército del Aire (EA), y otros organismos que dependan del MINISDEF.
1.
Por parte del MINISDEF:
a) Promocionará, desarrollará y divulgará el presente convenio con el fin de dar a
conocer las ventajas y beneficios del mismo y, en especial, fomentar el uso del transporte
público de viajeros en ferrocarril en los desplazamientos del personal militar.
b) Responderá de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido del
presente convenio.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Aportación de las partes.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137103
relaciones entre ambas partes desde 1991, mediante sucesivos convenios que se han
realizado con el mejor espíritu de colaboración.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 9/2011 de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros
de las Fuerzas Armadas, incluye como acciones complementarias al apoyo de personal,
las de apoyo a la movilidad geográfica y contempla la firma de convenios en cualquier
materia que incida en la mejora de la calidad de vida de los militares y sus familias.
Tercero.
Que el MINISDEF y RENFE acuerdan recoger mediante este convenio los pactos
alcanzados entre ambos, basados en la experiencia obtenida a lo largo del tiempo en el
que se han desarrollado los anteriores convenios.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es el de establecer los requisitos para transporte de
mercancías y personal que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) decida realizar,
utilizando medios de propiedad de Renfe Mercancías, Sociedad Mercantil Estatal, SA, y
Renfe Viajeros, Sociedad Mercantil Estatal, SA, ambas denominadas en lo sucesivo y de
forma conjunta como RENFE, y los propios del MINISDEF, en los términos que se
especifican en el anexo A «Trenes de Mercancías y Trenes Mixtos», anexo B «Trenes
Regulares de Contenedores» y anexo C «Transporte de Personal Militar». A tal efecto,
RENFE se compromete a transportar dichas mercancías y personal en las condiciones
que posteriormente se señalan.
Por otra parte, el marco concreto de colaboración entre el MINISDEF y RENFE se
extenderá a la formación del personal del Ejército de Tierra que tenga encomendadas las
actividades ferroviarias necesarias para cumplir los cometidos que se señalan en la
normativa vigente en el desarrollo del transporte, en las condiciones que se estipulan en
el anexo D «Formación del personal del MINISDEF».
La relación comercial entre el MINISDEF y RENFE se basa en la libre competencia
del mercado, por lo que el presente convenio no tiene carácter de exclusividad a favor de
RENFE, pudiendo el MINISDEF establecer convenios con otras entidades prestadoras
de servicios de transportes que le resulten más ventajosos o beneficiosos para sus
intereses.
Los derechos y las obligaciones derivados del presente convenio afectarán, en
cuanto sea de aplicación, a las relaciones directas que en desarrollo del mismo tenga
RENFE con el Órgano Central del MINISDEF (OC), el Ejército de Tierra (ET), la Armada
(AR), el Ejército del Aire (EA), y otros organismos que dependan del MINISDEF.
1.
Por parte del MINISDEF:
a) Promocionará, desarrollará y divulgará el presente convenio con el fin de dar a
conocer las ventajas y beneficios del mismo y, en especial, fomentar el uso del transporte
público de viajeros en ferrocarril en los desplazamientos del personal militar.
b) Responderá de los actos de su personal en todo lo relativo al contenido del
presente convenio.
cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Aportación de las partes.