III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137108

En materia presupuestaria, económica y financiera se aplicará lo dispuesto en la LGP.
Los riesgos derivados del transporte de personal, al que se hace referencia en el
presente convenio, quedarán cubiertos por el contrato de seguro obligatorio de viajeros
que tenga suscrito RENFE con una compañía de seguros, de acuerdo con la normativa
vigente aplicable.
En cuanto a los daños que puedan producirse en el transporte de mercancías,
RENFE responderá de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente aplicable.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no
pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las controversias surgidas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Octava. Vigencia.
Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la LRJSP, se perfeccionará por
la prestación del consentimiento de las partes y devengará eficaz el 1 de noviembre
de 2022. Será inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el Boletín Oficial del Estado.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde el 1 de noviembre de 2022 al 31
de octubre de 2026, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, mediante
adenda, por un periodo máximo improrrogable de otros cuatro años, según los límites
temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de la LRJSP.
Novena.

Causas de extinción.

Además de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la LRJSP, el
convenio se resolverá por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo.
En el caso de incumplimiento por alguna de las partes, la resolución del convenio se
producirá sin más trámites que la notificación por escrito de la parte denunciante a la
parte incumplidora con un preaviso de 2 meses, sin que de dicho incumplimiento se
derive ninguna indemnización por los perjuicios causados a la otra parte.
Décima.

Excepciones al cumplimiento de las obligaciones.

Se consideran excepciones al cumplimiento de las obligaciones asignadas en el
presente convenio y sus anexos, los supuestos de fuerza mayor, con arreglo a lo
establecido en el artículo n.º 1.105 del Código Civil y demás preceptos con él
concordantes, además de las huelgas legales y no legales.
Efectos de la resolución del convenio.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP y, en especial, teniendo en
cuenta las reglas establecidas en el apartado 2 de dicho artículo.
Si a la resolución del convenio existieran actuaciones en curso, las partes, a
propuesta de la CMS, determinarán cómo resolver dichas actuaciones y establecerán, en
su caso, un plazo improrrogable para su finalización.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en tres
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y las fechas arriba indicados.–Por
Renfe Mercancías S.M.E., SA, el Director General, Joaquín del Moral Salcedo.–Por
Renfe Viajeros S.M.E., SA, la Directora General, Sonia Araujo López.–Por el Ministerio
de Defensa (por delegación de firma de la Ministra de Defensa), la Secretaria de Estado
de Defensa, María Amparo Valcarce García.

cve: BOE-A-2022-16316
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Undécima.