III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022
3.2.2

Sec. III. Pág. 137134

Cajas móviles:

Las cajas móviles se facturarán por su equivalencia en longitud y peso a los
contenedores de 20, 30, 40 y 45 pies, con arreglo al siguiente escalado:
Cajas tipo A. Simétricas. Cont. ISO

A

Pies reales hasta 21'

20’

A

Pies reales > 21' a 31'

30'

A

Pies reales > 31' a 41'

40'

A

Pies reales > 41' a 45'

45'

Cajas tipo B. Asimétricas

3.2.3

Pies teóricos
o de tasación

Pies teóricos
o de tasación

B

Pies reales hasta 31'

30’

B

Pies reales > 31' a 41'

40'

B

Pies reales > 41' a 48'

45'

Terminales privadas y terminales portuarias:

Los precios aplicables en virtud de la Oferta Intermodal Multicliente sobre las
relaciones de tráfico con origen o destino en terminales privadas o en terminales
portuarias no incluyen franquicias de estocaje, movimientos de grúa ni otros gastos salvo
que expresamente se recoja en el presente anexo.
Las terminales o instalaciones privadas de intercambio modal podrán tener otras
condiciones y precios no sujetos a las prescripciones de ADIF.
3.2.4

peligrosas y perecederas:

En el transporte de mercancías peligrosas y perecederas, el cliente deberá cumplir y
observar todos los requerimientos que sean de aplicación por la normativa vigente en
cada momento al transporte de este tipo de mercancías, tanto por su naturaleza como
por el medio de transporte empleado.
Quedan excluidas de las presentes Condiciones Generales las mercancías
peligrosas de clase 1 y 7 que serán objeto de tratamiento técnico comercial
particularizado por parte de RENFE Mercancías.
El transporte de las mercancías peligrosas conllevará el recargo del 2,5% sobre los
precios de la Oferta Intermodal Multicliente, a excepción de las mercancías peligrosas de
alto riesgo y equivalentes, que llevarán el incremento del 25% sobre los precios de la
Oferta Intermodal Multicliente.
Facturación y pagos.

Los servicios prestados al amparo de la Oferta Intermodal Multicliente serán
facturados según los baremos vigentes en el momento de realizar el servicio.
Por simplificación del proceso administrativo, en la facturación de los servicios
Multicliente y Slot se incluirán, además del importe correspondiente al transporte por
ferrocarril, los movimientos de grúa en origen y en destino conforme a los términos y
condiciones que resulten de aplicación en cada momento, en función del prestador de
dichos servicios.

cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es

4.