III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-16316)
Resolución 420/38379/2022, de 27 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Renfe Mercancías, S.M.E., SA, y Renfe Viajeros, S.M.E., SA, para el transporte de mercancías y personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022
3.1.2

Sec. III. Pág. 137133

Condiciones generales de aplicación y precios:

Con carácter general los servicios Auxiliares y Complementarios al transporte
ferroviario intermodal quedarán sujetos a lo establecido, en cuanto a condiciones de uso
y precios, en la Declaración de Red que ADIF edita anualmente.
A modo de extracto, se considerarán los siguientes aspectos básicos de la
operación:
– Cada servicio de transporte tendrá un mínimo de dos manipulaciones (origen y
destino).
– Se aplicará una única manipulación a la UTI en la instalación, bien sea por tren o
por camión, para aquellas UTIS que a su llegada a la instalación faciliten información
sobre su destino (tren/fecha o stock), y a que su salida se produzca como máximo en las
dos fechas hábiles siguientes a la de su llegada.
– O se aplicará una única manipulación a la entrada de la UTI en la instalación bien
sea por tren o por camión que incluye un tránsito temporal en la instalación, por un
máximo de 7 días naturales, contados a partir de la fecha siguiente de la llegada de la
UTI a la instalación (excepto para las UTIS con mercancías peligrosas –MMPP–, que
deberán cumplir con la normativa que sea de aplicación para cada instalación).
– Cuando la UTI supere el tránsito temporal máximo de 7 días, se facturará además
de este servicio, un movimiento de grúa adicional y los días de exceso.
– Quedan excluidas del cómputo aquellas manipulaciones que se realicen como
consecuencia directa de necesidades internas de la instalación.
3.2 Condiciones especiales de aplicación en la determinación de los precios de
transporte ferroviario de los equipos.
3.2.1

Contenedores:

cve: BOE-A-2022-16316
Verificable en https://www.boe.es

– Los contenedores de 20 pies que rebasen el peso de 20,5t brutas hasta 30,0t
tendrán la consideración de un contenedor de 30’, tanto a efectos de aplicación de
precios de transporte ferroviario como en cuanto a acarreo por carretera se refiere.
Cuando se superen las 30,0t, hasta el límite de 32t, a todos los efectos tendrá la
consideración de un equipo de 40 pies.
– Los contenedores de 30 pies con un peso bruto superior a 30,0t, sin sobrepasar
las 32,0t, serán facturados tanto en transporte ferroviario como en acarreo, si se ha
solicitado este último, con los precios correspondientes al contenedor de 40 pies.
– Los equipos con un peso superior a las 32,0t brutas tendrán la consideración, a
efectos de tasación de transporte, como contenedores / cajas móviles de 45 pies. En
todo momento estarán sujetos a las prescripciones técnicas de cargamento vigentes.
– Los contenedores que rebasen la altura de 8 pies y medio (2,60 metros) y no
necesiten condiciones especiales para su circulación, no tendrán coste adicional si bien
cuando el trayecto a recorrer requiera condiciones especiales, el precio aplicable deberá
ser acordado previamente con RENFE Mercancías en cada caso concreto.
– Los contenedores internacionales en tránsito por la Red Intermodal Multicliente se
facturarán a los precios vigentes de la Oferta Multicliente, a los que se añadirán los
gastos complementarios que origine su despacho aduanero y las grúas, según se
establezca para los servicios internacionales.